- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INFONAVIT NO QUIERE REESTRUCTURAR MI CREDITO
- Consulta : 156455
- Autor : sonni
- Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 19:17 desde la IP: 189.223.81.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 19 de Junio de 2012
Quiero saber con quien debo hablar, dirigirme o que debo de hacer? ya que desde octubre de 2011 eh estado llamando para que me hagan una reestrutura de mi credito a el telefono que ya es bien conocido, a lo cual en los dos primeros meses me decian que porque tenia una prorroga pero yo les decia que ya tenia trabajo y que ya me estaban descontando de mi cheque pero me decian que se tenia que recibir el primer pago y que se reflejaria en el mes de diciembre esto era el dia 17, esto sucedio porque tenia un trabajo en el cual pues trabajaba como tecnico de mantto. y pues tenia un salario alto pues en el mes de mayo del 2011 perdi mi trabajo ya que la empresa para la que trabajaba empezo a tener problemas de ventas y comenzo a liquidar personal, asi que dure 4 meses sin encontrar trabajo y cuando buscaba como simple obrero, pues me decian que yo estaba sobrecalificado para ese puesto, asi que ya se imaginaran, asi que me espere y llego el dia(17) y volvi a llamar a lo cual me dijeron que iban a meter la solicitud de mi reestructura para lo cual me dijeron que les volviera a llamar a mas tardar el dia 5 de febrero, y el dia 22 de enero recibi un correo electronico en el cual me decian que mi solicitud de reestructura me la habian cancelado, asi, sin decirme nadamas.
para esto yo habia ido a preguntar a una de las oficinas de infonavit que segun es la que me corresponde si es que me ya me habian aceptado la solicitud de reestructuracion a lo cual me decian que ya solo que tenia que pagar $2500 pesos, para que me la aceptaran, pero la reestructura que me daban era de pagar $500 pesos semanales via nomina, y que era lo minimo que la tomara o la dejara, asi me dijeron,
a lo cual yo les dije que no los tenia (los $2500) por eso mismo les habia hecho esa solicitud ya que como ganaba $800 pesos y me descontaban $615 pesos por semana y me pagaban $150 pesos en bonos pues nadamas me quedaban $100 pesos en efectivo, a lo cual simplemente me dieron negativas.
yo actualmente tengo 8 anos 2 meses pagando mi credito sin sufrir demoras o mostrarme moroso pero hoy en la actualidad tuve que dejar mi ultimo trabajo por los altos cobros que ellos me hacen que son $615 + $184 ya que no me dejan dinero para lograr sobevivir, por lo cual acudo ante ustedes para que me aconsejen y me digan que puedo hacer?
y de antemano me disculpo por si algun dato se me paso haberlo puesto, o la historia no esta en forma lineal, ya que no encontre otra manera de exponerselas para que ustedes la pudieran entener mejor, y Gracias por la atencion prestada.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 271601
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 22:04 2012-06-19 22:04 desde IP: 189.137.53.131
CONSULTANTE sonni,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor





