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MERCANTIL

  • Consulta : 149031
  • Autor : SSP007
  • Publicado : Martes 01 de Mayo de 2012 16:43 desde la IP: 189.138.233.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • SSP007
    ESTUDIANTE

    EL ARTICULO 1412.bis DEL CC.- habla de que cuando el monto líquido de la condena fuere superior al monto de los bienes embargados....se refiere a la cantidad total de suerte principal a la que se condeno mas los intereses previamente liquidados vía incidental o sólo a la suerte principal.......ojala puedan orientarme GRACIAS...

     

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