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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 202279
- Autor : caoh_731005_NR
- Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 13:26 desde la IP: 200.76.167.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes: Mi esposa me demandó por pensión alimenticia (a favor de ella y mis dos hijos) . El oficio girado a la empresa donde trabajo me notificó que me descontarán el 65% de mi salario, lo cual considero injusto pues durante por lo menos 3 años he depositado religiosamente a ellos sin necesidad de una pensión. Mi pregunta es si puedo reducir ese porcentaje y hasta cuanto y como lo puedo hacer. Yo igual tengo deudas y con ese descuento me pone en aprietos. Gracias por su asesoría.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320085
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 14:36 2013-07-02 14:36 desde IP: 189.188.52.176
Si usted considera que dicho porcentaje es muy superior o no le alcanza para sus necesidades basicas, puede interponer un incidente de reduccion de pension alimenticia; lo tiene que hacer un profesional del derecho debidamente titulado, en el cual exponga con pruebas suficientes el por que de dicha reduccion planteada y que ha cumplido, dentro de sus posibilidades, con dicha obligacion alimentaria.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320090
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 15:36 2013-07-02 15:36 desde IP: 187.232.129.107
Usted puede puede impugnar el porcentaje de la pensión alimenticia provisional fijado por el juez a través de un Incidente de reducción de pensión alimenticia provisional en el que debe ofrecer las pruebas que demuestren su real capacidad económica acreditando sus ingresos y gastos, asimismo en dicho incidente usted podrá contradecir en su caso el derecho que tengan su todavía cónyuge e hijos para percibir dicha pensión alimenticia a efecto de que se reduzca ese porcentaje de 65% decretado y que le están descontando vía nómina siendo importante hacer de su conocimiento que los alimentos deben fijarse como una proporción entre la capacidad económica del obligado y la necesidad del acreedor o acreedores alimentarios y que no es posible determinar por ley una cantidad o porcentaje específico de los ingresos de los padres por cada acreedor alimentario porque cada caso es especial. Sirviendo de sustento a esta asesoría lo dispuesto en la siguiente tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Época: Novena Época
Registro: 173721
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: II.3o.C.71 C
Pag. 1378[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1378
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio.
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