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RECLAMO DE PENSION ALIMENTICIA RETROACTIVA
- Consulta : 258598
- Autor : jo.ma.he.ba.43_NR
- Publicado : Viernes 06 de Marzo de 2015 00:00 desde la IP: 189.236.97.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas noches!
Mi consulta es, si existe en el Codigo Civil de Veracruz la prescripcion para el reclamo de las pensiones alimenticias adeudadas, una vez que ya fue setenciado el pago de ese derecho por un juez. He leido que existe en el Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (art. 529) y de Aguascalientes (art. 428), donde el plazo es de 10 años. Pero tambien aplica en Veracruz?
Por todas sus atencionesde antemano, Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375680
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Marzo de 2015 00:02 2015-03-06 00:02 desde IP: 189.217.13.78
Le engañaron, los alimentos son impreibles, y además ya hay Jurisprudencia que reconoce incluso la retroactividad a la fecha de nacimiento del menor en juicios de reconocimiento de paternidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375681
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Marzo de 2015 00:04 2015-03-06 00:04 desde IP: 189.217.13.78
Donde dice Impreibles, debe dicir "i m p r e s c r i p t i b l e s" .
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Autor





