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IMPUGNAR EL CREDITO FISCAL DETERMINADO PRESUNTAMENTE PERO PASO EL PLAZO DE LOS 45 DIAS SE PUEDE AUN??
- Consulta : 123174
- Autor : Sissha83
- Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 21:07 desde la IP: 201.172.110.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Agosto de 2011
Hola muy buenas Noches a todos, requiero de su valiosa ayuda Licenciados, en mi caso me determinaron Presuntivamente un credito fiscal de $30,928,784.55, en virtud de q se notifico el Inicio de la Visita domiciliaria a un tercero ajeno a mi empresa, todo esta revision se fue notificando via estrados desde su Inicio, se promovio un amparo en contra del aseguramiento precuatorio de cuentas a partir de esa fecha fue q nos enteramos de tal visita, asi mismo se suponia que el contador debia proporcionar todos los documentos necesarios para desvirtuar todas los hechos y omisiones determinados x la autoridad, resulta q no proporcionò nada, ahora tengo esa resolucion a cargo y resulta que fue notificada la liquidacion por la Local de Recaudacion el 05 de abril de 2011, a un tercero ajeno a mi empresa, y de esto me entere hace unos dias porq cambie de contador y el fue el que me lo dio a conocer, y como ya pasaron los 45 dias para interponer el recurso, quiero saber si aun estoy en tiempo de promover el Juicio de Nulidad y que custiones me sugieren atacar, si debo desconocer todo el acto, o la notificacion de la liquidacion, pero no se si se pueda ya que interpuse el amparo en contra del aseguramiento o en su caso lo ataco con Juicio de Amparo, necesito su valiosa ayuda ya que no tengo idea de que hacer , de antemano agradezco todas las respuestas y sugerencias que me pudieran proporcionar, la verdad me URGE.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235957
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 21:36 2011-08-18 21:36 desde IP: 189.216.140.109
Evidentemente no puede impugnar el crédito fiscal ya que transcurrieron los 45 días, lo único que puede intentar en la nulidad de la notificación, que si bien es cierto presentó un amparo, éste fue en contra del bloqueo de cuentas bancarias en donde no necesariamente conoce el origen de esa restricción. Debe demandar la nulidad de notificaciones, que al menos es mejor que no hacer nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235960
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 22:15 2011-08-18 22:15 desde IP: 201.172.110.24
Muchas Gracias por la respuesta, se bien que omiti el presentar mis declaraciones puesto que la contabilidad no se llevo de forma adecuada, se bien que tengo obligacion de pagar y no estoy en contra de ello, solo que mi nuevo contador me dice que hay forma de disminuir un poco el monto del credito fiscal, puesto que si se hicieron algunos pagos y estos no se le dieron a conocer a la autoridad, lo unico que queria con el Juicio es la manera de poder presentar esa documentaacion a fin de que se valore dicha documentacion y asi se determine un nuevo monto del credito fiscal que a consecuencia de mi omision se determine, esta nulidad me podria ayudar en eso??
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AutorRespuesta No: 235961
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 22:31 2011-08-18 22:31 desde IP: 189.216.217.207
Evidentemente Usted podía presentar agravios haciendo valer el desvío de poder, la falta de fundamentación y motivación, violaciones a las formalidades y a las leyes, etc., como el hecho de que presentando declaraciones y realizando pagos de sus contribuciones no se las consideraran al momento de emitir un crédito fiscal, o que ese simple hecho era suficiente para que la autoridad no ejereciera la determinación presuntiva. Pero en el caso que narra, ya transcurrieron en exceso los 45 días para impugnar y en consecuencia su demanda de nulidad la desecharán por extemporánea, razón por la que su última oportunidad es impugnar la notificación toda vez que si se notificó con un tercero debe existir un citatorio (que sí existe poque la misma autoridad los hace con fecha de un día anterior) pero si se notificó a un tercero del contribuyente, entonces es ilegal que las subsecuebtes notificaciones se realizaran por estrados, esa es su defensa.
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AutorRespuesta No: 235967
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 08:53 2011-08-19 08:53 desde IP: 201.172.110.24
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AutorRespuesta No: 237501
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 14:30 2011-08-31 14:30 desde IP: 187.159.23.151
Buenas tardes, como lo indica mi colega, el argumento principal para que no le vayan a deshechar su demanda por extemporánea, es atacar la notificación tildándola de ilegal, verificar a quién se le entregó el citatorio y con base en la revisión que se haga a los demás documentos, checar el porqué el SAT notificó por estrados. Hay jurisprudencias tanto del Poder Judicial de la Federación como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, muy interesantes que nos señalan los requisitos con los que debe de cumplir cabalmente la autoridad fiscal para poder notificar por estrados y si ello no es así, la notificación es ilegal y con ello la resolución determinante.
Seguimos a sus órdenes para cualquier duda adicional. Hasta luego.
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AutorRespuesta No: 251069
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 13:18 2012-01-11 13:18 desde IP: 189.150.164.39
En caso de que la resolución y la exigencia del pago del credito fiscal sea inminente. Tenemos la solucion a Creditos Fiscales como el caso que expones.
favor de mandar la informacion a "pums9">pums9 para resolver el tema y dar fin extinguiendo el credito fiscal y así detener cualquier acto de autoridad impuesto. La presentacion y notificacion que se hizo asi como el tema de la impugnación es un tema que podemos resolver. Te garantizo la extincion por una figura unica que manejamos...
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AutorRespuesta No: 251070
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 13:22 2012-01-11 13:22 desde IP: 189.150.164.39
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AutorRespuesta No: 251071
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 13:27 2012-01-11 13:27 desde IP: 201.141.81.152
Ja ja ja, otro coyote que viene a ofrecer servicios a una página gratuita, Sr. caof ni se ilusione, la consultante sólo quería que le hicieran la tarea.
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