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REVISION DE GABINETE Y AHORA VISITA DOMICILIARIA
- Consulta : 122918
- Autor : cp.Salvador
- Publicado : Martes 16 de Agosto de 2011 11:59 desde la IP: 187.144.218.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Agosto de 2011
Que tal amigos foristas, pues aqui de nuevo con una pequeña duda...
Lo que pasa que hace 15 dias tuve una revision de gabinete, por parte del SAT, la cual se me requeria que exhibiera la contabilidad, lo cual lo hice solo exhibi mi contabilidad, a los dos dias de esta revision, interpuse un recurso, sobre el acto de la autoridad por la mala fundamentacion y motivacion del acto de molestia...
Ahora bien, el dia de hoy me acaba de llegar un citatorio para una visita domiciliaria. Quisiera saber si esto es meramente legal o que puedo hacer en este caso, dado que aun no se a tenido respuesta al recurso y ademas que la revision de gabinete esta dentro de sus plazos...
Podria la autoridad cancelar la revision de gabinete no importandoles que tenga una demanda de por medio, para asi ajercer todos sus derechos en la visita domiciliaria??? o no pueden hacer nada dentro de la visita domiciliaria hasta yo poder ejercer todos los medios de defensa contra la revision de gabinete???
P.D. en la demanda que tengo frente a la revision de gabinete, la tengo mas que ganada, pues la autoridad dentro de esta revision, cometio varios tropiesos y atropellos, por fortuna a mi favor...
De antemano, gracias por sus comentarios...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235632
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 12:26 2011-08-16 12:26 desde IP: 200.57.66.2
Buenas tardes
Con respecto a su duda el Codigo Fiscal de la Federacion faculta a la autoridad fiscal (SAT) a efecto de que verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre ellas se encuentra tanto la Revision de Gabinete y la Visita Domiciliaria a que hace referencia, siendo dos procedimientos distintos, en este caso la revision de gabinete es como bien lo menciono donde se le requiere que exhiba la documentacion contable a efecto de verificar algun dato que usted dentro de su declaracion de pago de impuestos menciono o realizo, esto porque existe alguna duda por parte de la autoridad respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al realizar esta revision de gabinete se da por terminada, usted puede hacer manifestaciones respecto a la revision, sin embargo al iniciarle ahora un nuevo procedimiento como lo es la visita domiciliaria es independiente del de revision por lo que la autoridad esta facultada de realizarla, como usted menciona realizo manifestaciones a la revision de gabinete ya que comenta que existen irregularidades en la misma, estas manifestaciones puede hacerla valer terminando la visita domiciliaria y en caso de que se le requiera y se le imponga una multa por omision e incumplimiento de sus obligaciones fiscales, puede hacer valer dichas manifestaciones mediante un juicio de nulidad, tratando de dejar sin efectos la resolucion que se le imponga mediante la manifestacion de agravios y ofreciendo las pruebas respectivas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235639
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 12:57 2011-08-16 12:57 desde IP: 187.144.218.223
Gracias por sus comentarios querido colega...
Pero no cae en una falta grave la autoridad fiscal, explico, al realizarme la revision de gabinete, el proposito de esta, era la de revision del correcto cumplimiento de mis obligacions fiscales referentes al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Unica por el periodo comprendido al año 2009. Ahora bien, si me citan para una visita domiciliaria el cual tiene el proposito, de nueva cuenta, la revision del ISR, IVA e IETU, el cual debe ser por el mismo periodo, pues solo estuve dado de alta en 2009. No cae la autoridad en el supuesto de revisarme las mismas contribuciones por el mismo periodo DOS VECES???
Y para mi muy humilde punto de vista, no creo que sean dos procedimientos distintos, para mi la unica distincion es que una revision de gabinete se hace en las oficinas de la autoridad y la otra (visita domiciliaria) es que los tengo que atender en mi domicilio.
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