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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 121126
  • Autor : anable
  • Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 19:27 desde la IP: 189.169.115.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • anable
    USUARIO REGISTRADO

    Buen Dia, quisiera saber que se puede hacer al repecto estoy casada desde hace 10 años, mi pareja es divorciado con 2 hijos a la cuales le pasa su pension alimenticia, pero lamentablemente es todo para ellas ya que no nos alcanza para nuestra casa. la ex esposa le exige que sus hijos tienen que estudiar en colegios particulares,  Es obligatorio dentro de la pension pagar escuelas particulares ?

     Mi pregunta es si se puede hacer una modificacion a la pension que se les da. Ya que aqui yo soy la unica perjudicada, por supuesto que no quiero que se les quita la pension, pero algo gusto para ambos.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233071

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los colegios particulares no son obligatorios dentro de las P.A. ... pero si así quedó pactado legalmente, así tendrá que ser.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 233083

  • LIC_FIGUEROA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dudo mucho que si hubo convenio en la demanda de Pensión Alimenticia, se hubiera pactado por común acuerdo el pago de colegios particulares tal cual y si la pensión se fijó por vía de resolución judicial  por principio general de derecho lo más que puede estar establecido en los resolutivos es cubrir parcial o totalmente los gastos para los estudios y esto debe ser a medida de las posibilidades del demandado pues nadie esta obligado a lo imposible. Es por ello que se fijan porcentajes acorde a sus ingresos. 

       



  • Autor
    Respuesta No: 233096

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es, por lo tanto, es muy probable que se pactara que el señor pagara las colegiaturas. útiles escolares, etc. Hay convenios así.



  • Autor
    Respuesta No: 233135

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

    Loi que el debe de hacer es un Incidente de reduccion de pension alimenticia en virtud de que las circuenstancias de vida en la que pactaron ese convenio se han modificado por que el ya tiene nuevos acreedores desde que contrajo matrimonio con usted y al tener mas hijos, y no no es obligatorio particular y todo se puede modificar

    Despacho especialsitas en Derecho Familiar

    W w w ortizrubiolegal . C o m . M x

    42019327  Lic Valeria Ortiz Rubio     Lic Lizeth Ruiz Garay

    Mexico Df Zona Sur Colonia Actipan



  • Autor
    Respuesta No: 233137

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

    Loi que el debe de hacer es un Incidente de reduccion de pension alimenticia en virtud de que las circuenstancias de vida en la que pactaron ese convenio se han modificado por que el ya tiene nuevos acreedores desde que contrajo matrimonio con usted y al tener mas hijos, y no no es obligatorio particular y todo se puede modificar

    Despacho especialsitas en Derecho Familiar

    W w w ortizrubiolegal . C o m . M x

    42019327  Lic Valeria Ortiz Rubio     Lic Lizeth Ruiz Garay

    Mexico Df Zona Sur Colonia Actipan



  • Autor
    Respuesta No: 233140

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches, reciba un cordial saludo, es correcto lo que señala la persona que me antece en respuesta, solo deseo comentarle que su esposo debe contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, para que interponga el incidente de reduccion de pension alimenticia, agregando a la demanda incidental su acta de matrimonio, las actas de nacimiento en el caso de que tengan hijos, toda clase de documentos que acrediten los gastos de su hogar, para que hagan cuentas del total de sus percepciones y descuentes lo de los niños y los gastos de ustedes y corre agregado a la demanda incidental, suerte que dios la bendiga



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