Estado de Referencia: Yucatán
Mi duda es: los artículos 50 al 52 de la ley federal del trabajo, se aplican tal cual o no son validas en una demanda? tal vez estoy formulando mal la pregunta, así que explico a grosso modo.
soy empleado de una empresa, deberia cobrar catorcenal, pero la empresa no esta cumpliendo y mi sueldo con el que estaba ante el seguro me lo bajaron (artículo 51 incison IV y V); me he retirado del trabajo hace a penas un par de dias, y deseo proceder con una demanda basandome en los artículos 50, 51; IV y V, y el 52 pero me dicen que solo por eso no puedo demandar, que si a caso solamente los sueldos que no me han pagado, pero que no alcanzaría ninguna liquidacion.
La duda es si en verdad me pueden servir para pelear mi liquidacion o de plano no
"Les felicito por la pagina, ayudan a mucha gente a despejar sus dudas hacerca de las leyes de nuestro país"
Gracias.
att. Limbergh villabeytia