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PROCEDE EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SIN QUE HAYAN REQUERIDO DE PAGO ANTES AL DEUDOR
- Consulta : 111910
- Autor : eugenia59
- Publicado : Sábado 07 de Mayo de 2011 00:16 desde la IP: 189.251.130.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Mayo de 2011
MI papá tiene una pequeña empresa de contruccion y subcontrato a un arquitecto en 2008 para que hiciera una obra de un pozo en unfraccionamiento residencial y le pago sus honorarios de dos facturas y ahora este arquitecto lo demando despues de 3 años que porque dice que mi papá le quedo a deber 80 mil pesos, me dijo un amigo que estudia derecho que el arquitecto debio primero promover unas diligencias para que mi papá reconociera el adeudo porque no hay contrato ni ningun prespuesto firmado de aceptado por mi papá, ademas me dijo mi amigo que la via es ordinaria mercantil, y el arq. promovio la demanda por via ordinaria civi.
quiero saber si lo que me dice mi amigo es correcto y que probabilidades tiene mi papá de salir bien de este juicio, o el arquitecto debio haber promovido las diligencias de requerimiento de pago y si no lo hizo ya perdio? o debemos de conseguir un abogado para que conteste la demanda
gracias por su ayuda yo tengo muchas dudas y estoy preocupada por mi papá.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222408
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 00:26 2011-05-07 00:26 desde IP: 189.217.241.210
Buenas noches,
Mira, los supuestos pueden ser muchos, decir algo sin conocer a detalle un asunto es enredar a las personas
Te recomiendo contrates a un abogado ya que cuando uno es estudiante y no ha estado involucrado en la vida de litigio solo la teoria, no esta en condiciones de aportar una asesoría correcta. (existen sus honorables excepciones)
Ahora, si ya tienes la demanda en tus manos, es decir ya emplazaron y notificaron a tu papá, hazmela llegar por mail, y de digo de una manera más amplia que procede. mis datos estan en la oficina virtual de esta mis pagina, arriba de este comentario.
Esto no evitaria que contrataras al abogado, pero estarias más tranquila.
Espero que este comentario te ayude.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222414
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 01:04 2011-05-07 01:04 desde IP: 189.216.229.153
La acción para promover el cobro de honorarios prescribe al año, si hay facturas ,su papá lo que debe de hacer es contestar la demanda haciendo valer la excepción de prescripción, no se deje sorprender por oportunistas y menos por usurpadores de profesión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222439
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 11:53 2011-05-07 11:53 desde IP: 189.251.130.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 222440
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 11:53 2011-05-07 11:53 desde IP: 189.251.130.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 222611
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 01:40 2011-05-09 01:40 desde IP: 189.216.169.128
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