Estado de Referencia: Jalisco
tengo una duda respecto a las notificaciones. el codigo de comercio, en jalisco, en el art. 1393 al ultimo del parrafo estipula: se practicara la diligencia de embargo con los parientes o cualquier otra persona que viva en el domicilo señalado, siguiendose las reglas del codigo federal de procedimientos civiles, respecto de los embargos
es supletorio solo respecto de los embargos o tambien de las notificiaciones, ya que muchos juzgados invocan en las notificaciones el codigo de procedimientos civiles, sin embargo el mercantil contiene un apartado para notificaciones.