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¿ES SUPLETORIO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL DE COMERCIO RESPECTO A NOTIFICACIONES?

  • Consulta : 111398
  • Autor : bancadubi0_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Mayo de 2011 23:25 desde la IP: 189.209.195.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • bancadubi0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    tengo una duda respecto a las notificaciones. el codigo de comercio, en jalisco,  en el art. 1393 al ultimo del parrafo estipula: se practicara la diligencia de embargo con los parientes o cualquier otra persona que viva en el domicilo señalado, siguiendose las reglas del codigo federal de procedimientos civiles, respecto de los embargos

    es supletorio solo respecto de los embargos o tambien de las notificiaciones, ya que muchos juzgados invocan en las notificaciones el codigo de procedimientos civiles, sin embargo el mercantil contiene un apartado para notificaciones.

     

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