Estado de Referencia: Coahuila
Me negaron en mi empleo, el cobro de indeminizaciòn por muerte de mi madre, que se dà al personal Sindicalizado, con el siguiente fundamento basado en el Estatuto Jurìdico para Trabajadores:
"ARTICULO 160.-Los derechos que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes"
.Mi madre muriò hace tres años, leì el Convenio laboral y no menciona dicha prescripciòn, asì que por mi estado de ànimo dejè pasar el tiempo. Es razonable que demande el pago ante la instancia pertinente?
De antemano Gracias.