- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AMPARO DIRECTO DUDA
- Consulta : 233510
- Autor : carolina_NR
- Publicado : Sábado 21 de Junio de 2014 19:28 desde la IP: 148.243.232.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 21 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches ojala me puedan orientar en juicio de amparo directo ante un tribunal colegiado la sentencia salio en el sentido de que la sala de lo familiar en una apelacion emita otra con libertad de jurisdiccion para confirmar o modificar la resolucion de una sentencia de alimentos de primera instancia, la sentencia emitida por la sala de lo familiar en su momento me favorecio y conteste ante el tribunal colegiado como tercera ineteresada los alegatos correspondientes, mi pregunta es, si ahora en esta segunda sentencia que se emita en la sala de lo familiar me perjudica debo ampararme ahora yo o debo mostrar mi inconformidad ante el tribunal colegiado una vez que le remitan la nueva sentencia emitida por la sala familiar en cumplimiento al amparo, ya que temo pueda salir ahora en mi perjuicio, muchas gracias, todo es en el d.f..
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 358029
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Junio de 2014 19:14 2014-06-22 19:14 desde IP: 189.155.249.182
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 358056
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 12:12 2014-06-23 12:12 desde IP: 189.251.19.210
estimada carolina
le explico, mire, el quejoso que es quien interpuso el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, lo hizo, porque tal sentencia le violentaba sus garantias individuales y ello se acredito con la concesion del amparo para efectos de que los magistrados civiles dicten una nueva resolucion la cual puede confirmar o modificar la sentencia de primera instancia,
le sugiero que busque al abogado que le hizo a usted como tercera interesada los alegatos en ese juicio de amparo directo y que sea el quien estudie sobre la procedencia de promover otro juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, ok.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 358081
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 13:58 2014-06-23 13:58 desde IP: 189.249.130.164
Ninguno de ambas cargas procesales se excluye entre sí, sin embargo, por el momento de su emisión emerge primero el cumplimiento de la ejecutoria por parte de la responsable y luego, el dictado de Cumplimiento que realiza el Colegiado, generalmente éste sale después de quince días. Debo precisar que la inconformidad ve exclusivamente dos aspectos del cumplimiento: a) que la responsable haya dejado sin efecto la sentencia reclamada; y, b) que se haya emitido otra [aquí el cumplimiento es obligatorio, no puede la responsable omitir la nueva sentencia de segunda instancia] y visto que dejó en plenitud de jurisdicción a la responsable, confirmará el cumplimiento; por ende, lo más práctico es interponer el juicio de amparo o los alegatos [por amparo de su contrario], según el sentido desfavorable o favorable. Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 358087
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 14:04 2014-06-23 14:04 desde IP: 189.234.215.64
la resolucion de amparo... dice en que sentido ha de dictarse la sentencia... en que te favorece y en que te lastima... solo un abogado puede leer y entender los alcances de esa sentencia final... contra la que no HAY un recurso... hasta que no se dicte y se vea en que sentido la aactao el juez de la causa... no puedes presentar un amparo contra una resolución de amparo... tu abogado te explica y te dirige si es necesario...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 358091
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 14:08 2014-06-23 14:08 desde IP: 189.251.19.210
-
Autor








