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MODIFICACIóN DE DIA Y AñO DE NACIMIENTO EN ACTA

  • Consulta : 99878
  • Autor : guanavlea
  • Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 13:10 desde la IP: 64.101.247.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • guanavlea
    USUARIO REGISTRADO

    hola , tengo un problema con mi acta de nacimiento, mi fecha de nacimiento es el 13 de diciembre de 1985, y siempre mis actas estaban con esta fecha, pero el año pasado solicite una nueva que ya es a comadora y salio con fecha del 3 de diciembre de 1986, lo cual es incorrecto, revisamos el libro de registro y tiene sobrepuestas las fechas , pero todos mis documentos, elector, cedula, curp estan con fecha del 13 de diciembre de 1985, me comentan que no pueden hacer modificaciones aunque lleve comprobantes y un acta anterior original , que tiene que irse a juicio, pero no se cuanto tiempo tarda un juicio, alguien me puede orientar....

     

    gracias..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207467

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todas las llamadas "actas originales" son leyendas populares. El único original de su partida o acta de nacimiento es la que obra asentada en el Libro del Registro.

    Las actas que se expiden con posterioridad al registro original, son solo "copias certificadas".

    Si como Usted dice en el Libro respectivo obra sobrepuesta una fecha distinta a las diversas y anteriores copias certificadas que el Registro Civil expidió, es claro que hubo alteración de documentos oficiales. El origen de este asunto puede estar en las tareas de digitalización que se vienen haciendo de los datos contenidos en los Libros y donde, con frecuencia, empleados deshonestos y poco profesionales, al percatarse de algún error en la captura de datos, en lugar de rehacer sus trabajos a partir de la equivocación de captura, se les hace fácil alterar burdamente los Libros.

    Le sugiero consultar con un abogado de su confianza a efecto de que, le hagan una visita al Oficial del Registro Civil, expliquen su situación, exhiban copia de las actas expedidas con anterioridad y demás documentos que se han obtenido bajo la original fecha de nacimiento, advirtiendo al Oficial que procederán penalmente y civilmente en contra del Estado, funcionarios y empleados responsables de esta situación, pues no cabe duda de que, Usted, además de poder obtener la corrección de su partida de nacimiento burdamente alterada, tiene derecho a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que esta situación le causa, incluyendo los de contenido moral.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 207475

  • lic.gmartinez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En atencion a su consulta y por lo problematica que atraviesa, me permito comentarle que como bien lo se lo aconsejan acuda al registro civil a plantear su problema, en caso que se niegue el registro civil hacer la corrección, tendra que iniciar un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA en contra del Registro Civil, y en relación al tiempo que puede durar el procedimiento puede variar de acuerdo a la Legislacion de su entidad, pero como ejemplo en el Estado de México el procedimiento del juicio de Rectificacion de Acta es por la Vía Oral dura un tiempo aproximado de 2 meses.

    Para cualquier duda, quedo a su disposición.

    En caso de serle util la respuesta califiquela.



  • Autor
    Respuesta No: 207482

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HAGALE CASO AL ABOGADO ANTERIOR, AQUI EN TLAXCALA ESE TIPO DE JUICIO PUEDE DURAR HASTA MEDIO AÑO O UN POCO MENOS.

     

    NO SE ESPANTE CON EL TÉRMINO "DEMANDAR AL JUEZ U OFICIAL DEL REG. CIVIL" SOLO ES TRAMITE!!!... ANIMO!



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