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DEUDA PENDIENTE

  • Consulta : 229926
  • Autor : m_a_l_i_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Mayo de 2014 15:00 desde la IP: 201.116.215.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • m_a_l_i_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buen dia, ojala me puedan ayudar. me llego una notificacion la cual dice lo siguiente:

     

    que me dieron la oportunidad de pagar mi deuda la cual ignere; por tal mi expediente se turno a la ultima etapa extra-judicial

     

    "hemos decidido actuar despues de revisar las modificaciones realizadas por las reformas financieras al art 1169 del codigo de comercio publicado en el diario oficial de la federacio el cual dice:

     

    "...Las providencias precautorias podran dictarse: I. cuando hubiere temor de que se ausente u oculte a la persona contra quein deba entablarse o haya entablado una demanda; II.cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse la accion real; III.cuando la accion sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene..."

     

    Me podran explicar de que se trata; tengo una adeudo pero no cuento con el dinero para liquidarlo...es grave este docuemnto que me llego??

     

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355120

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NO LE HAGAS CASO....ES POR PARTE DE UNA EMPRESA QUE QUIEREN REALIZAR EL COBRO, PERO EL QUE DIGA EXTRA-JUDICIAL NO QUIERE DECIR QUE VA IR LA AUTORIDAD A DETENERTE O A EMBARGARTE, SON FORMATOS QUE UTILIZAN PARA ESPANTARTE Y PAGES RAPIDO.

    PRIMERO DEBE NOTIFICARTE EL JUZGADO QUE EXISTE UNA DEMANDA MERCANTIL CON UNA HOJA MEMBRETADA DEL JUZGADO Y UN ACTUARIO QUE SE IDENTIFICARA EN SU MOMENTO....LEE EL SEGUIENTE ARTICULO PARA QUE SEPAS

    Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

    Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

    "Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procedE.

    Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

    "Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello".

    En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal".

    CUANDO ES LEGAL

     

     

    Es legal si...

    Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias

    El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.

    Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.

    Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.

    Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

    "A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo".

    En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.

    Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

    En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.

    "Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete".

    El embargo

    En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

    "Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles".

    Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

    El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

    El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

    Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

    Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

    Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

    Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 355240

  • cmrr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias

    y en cuanto al pagare aun estara vigente la deuda tiene como 4 años aproximadamente??

     

    gracias



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