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´¿PUEDO PERDER MI CASA POR 5 AñOS DE RENTA?
- Consulta : 144678
- Autor : pcastrejon_NR
- Publicado : Lunes 02 de Abril de 2012 10:29 desde la IP: 201.164.104.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
Saludos cordiales....
Mi nombre es Pedro Castrejón y tengo una casa en la cd. de México, D.F., la cual he rentado al mismo inquilino desde hace 4 años y medio. En un principio, él habia manifestado su interés en comprarme la casa y habiamos entrado en pláticas, sin embargo, parece que él se arrepintió y hasta se me estuvo escondiendo y era un problema localizarlo. Bueno, el punto es que aunque el me paga la renta "puntualmente", yo deseo que ya se salga, pues tengo entendido (de oidas) que si un inquilino dura 5 años o más rentando una casa, puede reclarmarse como propietario (desconozco el nombre tecnico de eso). En un principio, firmamos un contrato por un año y despues dejamos de hacerlo. Apenas hace 6 meses, firmamos uno nuevo por el mismo término. Yo ya inicié una demanda para evitar la "Tácita reconducción" a través de un abogado en la cd. de México. Yo sólo deseo saber si, es cierto que alguien puede apropiarse de una casa despues de 5 años de ocuparla, aun cuando haya un contrato de por medio. Mi abogado me dice que no, pero me da a entender con otras palabras, que existe por ahi una ventana abierta para esa posibilidad. Es cierto eso? Gracias por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260368
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 10:40 2012-04-02 10:40 desde IP: 189.161.152.162
No es posible que una persona se pueda apoderar de un bien inmueble por medio de la Usucapion, cuando el mismo ha sido otorgado en arrendamiento, ya que el arrendamiento solo genera lo que se conoce en el medio, como la posesion derivada, la cual no le da el derecho de la prescripcion positiva a favor de tu arrendatario (es decir de la usucapion), por lo que te sugiero no preocuparte por eso, ya que lo que te puede originar el derecho de la Usucapion, es la posesion originaria, es decir que la persona que posee lo haga a titulo de dueño, no siendo el caso, menos aun cuando cuentas con tu contrato de arrendamiento, haciendo la observacion de que si ya tienes problemas con tu arrendatario, lo mejor es terminar la relacion para que no te genere problemas.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260371
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 12:09 2012-04-02 12:09 desde IP: 187.175.110.229
agregando a la respuesta anterior, te sugiero(si es tu desición) una vez próximo el término de la vigencia del contrato (de un año) adviértele a tu arrendatario que usarás el inmueble para otro fin (x) o que simplemente no tienes deseo de renovarle o prorrogarle el contrato y qeu deberá desocuparlo en el tiempo acordado, sin responsabilidad para ambos, no te puede obligar a que le sigas arrendando.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260392
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 16:24 2012-04-02 16:24 desde IP: 187.201.69.213
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO GENERA DERECHOS DE PROPIEDAD DE NINGUNA INDOLE, SI YA ESTA ASISTIDO DE ABOGADO ENTONCES YA SE DEBIO DEMANDAR LA TERMINACION DE CONTRATO. SALUDOS.
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