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PROBLEMA LABORAL

  • Consulta : 115493
  • Autor : mcsaltos
  • Publicado : Domingo 05 de Junio de 2011 14:55 desde la IP: 189.168.213.104
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  • Autor
    Consulta

  • mcsaltos
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día

    De antemano agradezco a quienes se tomen el tiempo de responderme y orientarme.

    La razón de la consulta es debido a problemas en mi trabajo, que se han tornado ya en un punto insoportable y creo conveniente asesorarme.

    Estoy por cumplir 7 años en la empresa. Y últimamente me doy cuenta de que el patrón quiere que renuncie no me lo ha dicho así pero si me dijo que si lo que estaba esperando era que me despidiera que no lo iba a hacer. Tengo un sueldo de aproximadamente $270 pesos diarios netos.

    Una de las razones por la que decayó mi relación laboral y la de otros compañeros, es porque el patrón alega que se están perdiendo refacciones, cosa que supone que uno las está extrayendo, y cosa que hasta hoy presumo que no tiene forma de comprobarlo porque si no ya me hubiera despedido. Y otra razón mas es porque yo admití que tengo mis propios clientes, cosa que no le gusto para nada al patrón, a pesar de que le explique que solo los atiendo en mis tiempos libres con mi herramienta incluso con mi vehículo y esto aunado al supuesto faltante de refacciones le hace pensar al patrón que uno se las lleva para yo después usarlas con mis clientes, cosa que aclaro es completamente falso, ya que yo lo que ocupo lo adquiero en otros lugares además parte de mis clientes manejan otras marcas de las cuales en mi empresa no se manejan. Este punto no sé hasta qué grado sea una falta de mi parte, aunque con el tiempo que tengo dedicándome a este rubro es obvio que uno se relaciona y se da a conocer y por lo tanto se da la oportunidad de ganarme un extra por mi cuenta.

    No seré un empleado modelo pero además de mi sueldo hace más de un año por voluntad del patrón decidió ofrecerme una compensación extra de mil pesos mensuales, cosa que en esta ultima nomina deje de percibir no sé por qué razón. Tengo pensado hablarlo con el patrón y que me explique a que se debe, ya que por eso yo me sentía comprometido a dar un extra de mis labores como es trabajar horas extra, ya que se necesita mucho por que viajamos mucho y muchos de los lugares a los que vamos no se pueden terminar en una jornada normal de 8 horas. Esto y varias cosas más que yo por superarme y ayudar a mi empresa hago como un extra, obviamente con todo esto pienso en sujetarme solo a mis labores y a mis 8 horas diarias.

    Esto es un resumen de lo que me aqueja en mi trabajo y día con día se está poniendo más y más insoportable, y me temo que suceda algo más como que me pidan que firme algo y yo por ignorancia no sepa cómo actuar.

    Espero que este sea el lugar apropiado para mis dudas y una vez mas agradezco a quien me pueda dar una orientación.

    SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226223

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Definitivamente no es muy legal, honesto, ni ético, el hacerle la competencia por cuenta propia al patrón y menos si para ello se vale de la cartera de clientes de éste, lo cual en caso de ser así, ya podría ser una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

    “…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado…”

     

    Por otra parte aconsejo que conserve las facturas del material y refacciones que emplea en sus trabajos externos a la empresa. Por aquello de que pretendan atribuirle un robo.

     

    Respecto a la posibilidad de renunciar NO FIRME NADA QUE IMPLIQUE RENUNCIA, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en dado caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    POR LO QUE PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DEBERÍA ESPERAR A CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIOS, Y CONFIRMAR QUE SE LE HAYAN CALCULADO EFECTIVAMENTE.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si el trabajador cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.

     

    La disminución del salario, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

     

    “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”

    Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

    Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que como ya le dije es de 30 días.



  • Autor
    Respuesta No: 226246

  • mcsaltos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta SERGIO A. muy profesional.

    Solo quiciera aclarar que los clientes que tengo no son de mi patron son clientes mios encontrados por mi, no se si me explique, en ningun momento e atendido clientes por mi cuenta que anteriormente hubieran sido clientes de mi patron. Ademas son clientes que por sus escasos recursos no podrian pagar los precios altos de mi patron, o mas aun son de marcas que en mi empresa no se atienden. Entonces pienso que no le hago daño ya que no los podria atender de cualquier forma.

    Mas concretamente soy tecnico de copiadoras, creo que hizo falta comentar esto.

    Pero si aun asi usted me sigue asegurando que es mas que nada algo que pueda perjudicarme legalmente, pues para dejar de hacerlo.

    Y solo una cosa mas ¿Como puedo saber cuando o en que momento ir a conciliacion y arbitraje? Ya que no tengo idea de si esperar para ver que mas sucede o de una vez exponer mi caso.

    SALUDOS  Y feliz fin de semana

     



  • Autor
    Respuesta No: 226248

  • mcsaltos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta SERGIO A. muy profesional.

    Solo quiciera aclarar que los clientes que tengo no son de mi patron son clientes mios encontrados por mi, no se si me explique, en ningun momento e atendido clientes por mi cuenta que anteriormente hubieran sido clientes de mi patron. Ademas son clientes que por sus escasos recursos no podrian pagar los precios altos de mi patron, o mas aun son de marcas que en mi empresa no se atienden. Entonces pienso que no le hago daño ya que no los podria atender de cualquier forma.

    Mas concretamente soy tecnico de copiadoras, creo que hizo falta comentar esto.

    Pero si aun asi usted me sigue asegurando que es mas que nada algo que pueda perjudicarme legalmente, pues para dejar de hacerlo.

    Y solo una cosa mas ¿Como puedo saber cuando o en que momento ir a conciliacion y arbitraje? Ya que no tengo idea de si esperar para ver que mas sucede o de una vez exponer mi caso.

    SALUDOS  Y feliz fin de semana

     



  • Autor
    Respuesta No: 226252

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si como usted menciona El nicho de mercado que usted atiende de manera independiente, no procede de la cartera de clientes de su patrón, ni es atendido por éste, entonces pienso que no hay ningun impedimento legal, para que siga atendiendo ese mercado.

     Si quiere demandar la rescisión por la disminución del salario, debe hacerlo antes de los 30 días de que se dío el hecho de la disminución en sus percepciones. Pero debe asesorarse personalmente de un abogado laborista, para que vea las posibilidades de procedencia de la demnada, pues usted deberá contar con pruebas que demuestren la disminución de las percepciones y la fecha en que se dió, para que haya más seguridad.



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