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TRAMITE,DE MI JUVILACION
- Consulta : 174117
- Autor : JA.GONZALEZ
- Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 19:20 desde la IP: 189.153.175.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Octubre de 2012
quiciera si me podrian informar, cuando puedo empezar a tramitar mi juvilacio ya que yo cumplo 60 años en junio del 2013 y no se si debo empezar a tramitarla antes o despues,yo actualmente no estoy cotizando en el IMSS pero yo ecotizado desde el año de1972,hastael año del 2004, si dejar de cotizar todo ese tiempo,mis trabajos fueron del 72 al 75 en Auto Mercados, s.a de c.v del 75 al 78 en Soriana, del 78 al 82 en Distribuidora Conasupo del Norte, y del 82 a mes de agosto del 2004 en Grupo Gigante ,que fue cuando comense a trabajar de taxista, y por logico deje de cotizar. yo nunca e usado mi credito ifonavit, por que yo constui mi casa, y las aportaciones del ifonavit, no las e usado ni lo del afore, mis estados de cuenta me siguen llegando, donde me indican mis rendimientos de ambas cuentas, quiciera que de favor me orientaran que debo hacer. de antemano agradeciendo las atenciones prestadas y perdonando, mi ortografia. se despide su amigo . ss Juan Antonio Gonzalez Solis
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289683
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 21:53 2012-10-23 21:53 desde IP: 189.242.224.73
Inicialmente debe investigar ante el IMSS se cubre las 1, 250 semanas de cotización que se requieren para poder tener acceso a este prestación. En un caso de no cubrirlas y ya no esta cotizando, al cumplir los 60 años puede hacer los trámites para realizar el retiro de su saldo en una sola exhibición.
Le anexo los artículos de la Ley del Seguro Social que lo sustentan:
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
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AutorRespuesta No: 289692
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 22:58 2012-10-23 22:58 desde IP: 189.225.42.221
Su pensión podrá tramitarla cuando cumpla 60 años.
Si usted se quiere pensionar bajo la ley 73 tendrá que cotizar al menos un año, ya que al haber cotizado 32 años, su conservación de derechos sería de 8, que empieza a contar a partir de su baja. Estar fuera de este período implica que no se podrá pensionar. Sería bueno que solicitara en el IMSS una constancia de semanas cotizadas y ver exactamente cuándo expira su período de conservación de derechos.
Pero si usted acepta pensionarse por la ley 97 sí se podrá pensionar, aunque al haber cotizado solo 7 años bajo el nuevo régimen su pensión sería más bien baja.
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