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LANZAMIENTO

  • Consulta : 106021
  • Autor : carlosalcantaravega_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 15:56 desde la IP: 189.228.22.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • carlosalcantaravega_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Bien saludos, tengo 14 años viviendo en mi casa no tengo adeudos, y de repente el casero me comenta que tengo un mes para dejarlo ya que vendio el predio y necesita entregarlo sin habitantes somos 6 personas y de un dia para otro nos avisa a esto, me ofrece pagar mi mudanza y el importe de un mes de renta  en el lugar donde yo quiera irme.

    a que tengo derecho? y cuanto tiempo tengo para hacer esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215532

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿ Tienes contrato de arrendamiento?.

    De no tenerlo, el arrendamiento es por tiempo indeterminado, y concluye a voluntad de cualquiera de las partes ( arrendador y arrendatario ), previo aviso por escrito.

    Tienes derecho de preferencia, siempre y cuándo hagas una oferta igual. nada más



  • Autor
    Respuesta No: 215533

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    carlosalcantaravega

    Cuando el arrendatario se encuentra la corriente del pago de rentas y estas han sido cubiertas en tiempo y forma de acuerdo al contrato de arrendamiento de acuerdo al Codigo Civil para el Distrito Federal en su articulo 2448-J cuando el arrendador desea enajenar (vender) el inmueble materia del arrendamiento el inquilino tendra derecho de preferencia sobre cualquier tercero, por lo que el arrendador debera de hacer del conocimiento del arrendatario que es su deseo vender para esto contara el inquilino con un termino de treinta dias para hacer valer su derecho de preferencia no haciendolo se entiende que el arrendador queda en facultad de vender dicho inmueble a cualquier otra persona.

    Para el caso de que el arrendador no haya hecho de su conocimiento esa oferta de venta a usted como inquilino le asiste del derecho de interponer la ACCION RETRACTO y ACCION DE NULIDAD mismas que se puede interponer dentro del termino de sesenta dias mismos que se contabilizaran a partir de que tenga usted conocimiento de la COMPRA-VENTA  que haya celebrado el arrendador con tercera persona.

    ¿desea usted adquirir el inmueble? ¿desea usted mas tiempo para desocupar el inmueble?, le recomiendo que lea usted el articulo 2448-J del Codigo Civil para el Distrito Federal. Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 215536

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    El derecho de tanto o preferencia ya lo había comentado, NO NECESITA SOLAMENTE  el arrendatario estar al corriente en el pago de rentas, si no que tiene que hacer una oferta igual, si el arrendador pide 100 millones por el inmueble, eso es lo que tienes que ofrecer.

    Creo que no tienes contrato de arrendamiento ( ya que lo hubieras mencionado ), tu contrato concluye a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito,

    Quieres controvertir y pelear? no te salgas, que el el arrendador te acredite el contarto con un medio preparatorio, mientras consignas el pago de las rentas.

    Quieres comprarl haz una oferta, pero tiene que de ser contado, nada de abonos.

     



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