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ES MI CASO UN DELITO DE ESTUPRO?

  • Consulta : 236069
  • Autor : daniel_3dy_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Julio de 2014 02:52 desde la IP: 190.86.21.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • daniel_3dy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola mi nombre es Alejandro y tengo 18 años mi novia tiene 16 y resulta que los padres de mi novia se enteraron q ella se escapo conmigo una madrugada y tuvimos relaciones sexuales y por eso quieren poner una denuncia en contra mia, la situacion es que nosotros la primera vez que tuvimos relaciones sexuales ella tenia 15 y yo 17 años y siendo yo mayor de edad solo tuvimos una vez relaciones que fue esa madrugada.

    Es considerado un delito de Estupro? a mi novia y a mi nos preocupa saber que podemos hacer

    Como podemos evitar esa denuncia en contra mia? necesito su ayuda amigos estoy muy preocupado :( 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359888

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted tomar en consideración que el delito de estupro es instantáneo y no permanente; esto es, el ilícito se comete en el momento mismo que el activo tiene relaciones sexuales con una menor, sin importar si antes de ello, existió el mismo delito cuando ambos eran menores de edad.

    Evidentemente, si los padres de su novia se deciden a presentar en su contra la querella correspondiente, solamente podrá impedir que una vez integrada la carpeta de investigación, el Ministerio Público haga la consignación al Juez Penal en turno, contrayendo matrimonio civil con su novia.

    Y si usted y su novia piensan que si ella declara que las relaciones sexuales que sostuvieron, fueron con el consentimiento de ella, lejos de beneficiarle le perjudicará, ya que precisamente ella, siendo menor de edad, estará testificando que efectivamente, usted llevó a cabo el coito con ella, dado que precisamente por ser menor de edad, carece de capacidad legal para otorgar su consentimiento, con mayor razón, en una situación de esa trascendencia, como resulta ser el pretender ejercer el derecho a una actividad sexual activa.

    Lo anterior encuentra sustento en los artículos 182 y 183, del Código Penal del Esasdo de Baja California (lugar del que dice usted consultar), preceptos que me permito transcribir:

    "ARTÍCULO 182.- Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa".
    "Agravación de la punibilidad:- La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio".

    "ARTÍCULO 183.- Querella.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta".

    Por otra parte, deberá también tener en consideración que, presentada la querella; integrada la carpeta de investigación y consignada; girada y cumplimentada la orden de captura y sujeto usted al proceso penal, en Juez, en la sentencia, además de la pena de prisión y multa, también lo condenará a la reparación del daño, que comprende la obligación de reconocer al nacido y proporcionarle alimentos en términos del Código Civil de esa misma Entidad.



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