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SEMANAS COTIZADAS EN IMSS
- Consulta : 102437
- Autor : royarra_NR
- Publicado : Jueves 17 de Febrero de 2011 16:32 desde la IP: 200.23.91.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes , en el mes de abril de este año cumplo 60 años y estoy preparandome para solicitar mi pensión en el IMSS. Tengo 579 semanas cotizadas desde 1973 pero durante el periodo julio 2003-enero 2008 no cotizé al IMSS. en febrero 2008 tarbajé con un patrón y cotizé 15 semanas unicamente. y nuevamente a partir de diciembre estoy trabajando y cotizando. Tengo entendido que los los tiempos para recuperar derechos es: menos de 6 años sin relación laborar se requiere minimo 25 semanas de nuevas cotizaciones.
Claro está que no cubro las 25 semanas en el 2008, ¿¿ al respecto que puedo hacer para no trabajar durante un año para completar las 52 semanas y recuperar mis derechos?
Muchas gracias por sus tiempo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211081
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 17:24 2011-02-17 17:24 desde IP: 189.181.11.87
Royarra:
Mire, Le transcribo la normatividad aplicable de la Ley del IMSS de 1973, para que tenga una idea respecto de su duda:
De la Conservacióny Reconocimiento de Derechos
ARTICULO 182.- Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo.
ARTICULO 183.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;
II.- Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y
IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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