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SE PUEDE CONMUTAR LA PENA EN PORTACIÓN DE ARMA

  • Consulta : 218405
  • Autor : fgerardohost_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Enero de 2014 11:49 desde la IP: 187.192.202.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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    Consulta

  • fgerardohost_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Cuando una persona es sorprendido por una autoridad con portación de arma conforme el art. 9 fracc I de la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS .

     

    Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

     

    I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.),quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

     Y el art. 81 de la misma ley menciona la pena:

    Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.(Fin)

    Ya que sólo fue portación y no causo daño a terceros... ¿Es posible la conmutación de la Pena?

     

     

     

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