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CONTRATO LABORAL
- Consulta : 279589
- Autor : Hasmar
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2016 23:59 desde la IP: 189.223.36.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2016
Estimados Amigos. Quiero una consulta ya que pienso demandar, tengo 5 años laborando en un colegio, pero la situacion es que me redugieron el salario, y aparte me amenazo de que si no me gustaba buscara otro trabajo porque no podian pagar mas, en ese colegio me hacen firmar cada año un nuevo contrato y renuncia anticipada, no me pagan el finiquito por esa renuncia que termina cada año ni me dan de baja en el IMSS ???? el colmo llego ya porque aparte de resucir me pagan mis vacaciones como se les antoja 5 dias en semana santa, 5 en julio y 4 en diciembre pero en nomina de esa forma me los pagan y no me dan prima vacacional, y algo mas en mi contrato me tienen que me pagan 40 horas por semana de lunes a viernes en un horario de 8 a 6 pm y al ver vengo laborando mas horas y me dicen que mi jornada de trabajo es hora, semana, mes lo cual no entiendo y el pago quincenal sera de 3500 de salario lo cual es lo que me pagan pero hago parentesis( en mi nomina no viene como en el contrato el salario viene sueldo 2800, bP 280 bA280 y despensa 140 eso esta mal verdad) . por estas causas puedo demandar ya que la empresa dice tener buenos abogado y que no tiene caso que los demande. De antemano Gracias y espero me puedan apoyar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388109
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 12:31 2016-04-13 12:31 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que el Derecho del Trabajo es de Justicia Social, es decir ni el mejor Abogado del Mundo puede ayudarles para continuar violando sus derechos fundamentales ni la ley federal del trabajo. No solo es inmoral sino ilegal bajar el salario, el hacer trabajar mas de 8 horas de jornada a un trabajador y a no cubrir el tiempo extraordinario, pues tales conductas pueden constituir el delito según el código penal de su entidad. Además el Artículo 1004 de la Ley Federal del trabajo tipifica como delito el pago de cantidades que no corresponden al recibido (haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega) Así mismo el Artículo 21 ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos sanciona con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas Fracción II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o (ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos) Por lo que denuncie ante el Ministerio Publico Institución Educativa y a sus propietarios, también ante la Procuraduría Federal del Trabajo para que realice una visita y luego demande laboralmente y no se preocupe usted no pierde su antigüedad aun que cada año firme contrato En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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