Estado de Referencia: Veracruz
mi problema es el siguiente, resulta que el instituto mexicano del seguro social me otorgo pension por dos incapacidades permanentes con caracter definitivo, a partir del 03 de marzo de 2011, cada una de ellas valuada en 40%, de la total organico funcional una es por el daño que presento en mi columna lumbar de acuerdo al articulo 514 de la ley federal del trabajo en sus fracciones 401 y 228 y la segunda por el daño que presenta mi columna cervical y los nervios supraescapulares, radial cubital y mediano, de acuerdo al articulo 514 de la referida ley en sus fracciones 126, 141, 401, tengo una vivienda de interes social que adquiri con un credito de infonavit, en agosto de 2001 acudi a infonavit para pedir se me otorgara el beneficio de liberar mi deuda por medio del seguro de invalidez o por incapacidad permanente, pero ellos me han dicho que no procede porque aunque tenga dos pensiones por incapacidad permanente, cada una es del 40% y no se pueden sumar o juntar pese a que las dos son de la columna, por ello acudo a ustedes para recibir su asesoria, muchas gracias por su apoyo.