Estado de Referencia: Estado de México
muy buenas tardes, me estan llevando un juicio de rectificacion de acta de matrimonio en donde mi conyuge es finado, a mi abogado me comenta que le previenen, muchas cosas, la prevencion actual es con relacion a que pronuncie respecto al allanamiento que formulo mi contraria (registro civil), a instancia de parte.
mencionando tambien que la prevencion anterior a esta decia que manifieste lo que a mi derecho convenga basandome en los fundamentos 1.134, 1.137, 1.138 y 1.164 del codigo de procedimientos civiles para el estado de mexico.
el oficial del registro civil se allana en todas y cada una de sus partes de mi demanda, lo unico que yo quiero es que se me fije fecha de audiencia y dicte sentencia el juzgador. ya que el oficial no tiene problema con la rectificacion.
a que se refiere el juez con instancia de parte y a que pronuncie en cuanto al allanamiento que formulo mi contraria.
de antemano gracias.
atte. oscar