Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

  • Consulta : 187428
  • Autor : piricantropus
  • Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 01:05 desde la IP: 187.191.7.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • piricantropus
    USUARIO REGISTRADO

    Segun unos agentes de seguros, en enero la muerte por accidente en carretera federal se tiene que pagar una indemnizacion de 2 millones por persona y en carretera estatal un millon lo cual se me hace una exageracion, he buscado por internetalgo al respecto y no he encontrado nada. Alguien de ustedes sabe algo?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 303622

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, no pone de que parte de la república escribe. Pero conforme a la ley federal del trabajo (ley supletoria de la materia penal para calcular indemnizaciones por muerte) indica que se debe pagar 5000 días de salario mínimo de la zona geográfica donde ocurrieron los hechos. Por lo cual si la aseguradora le dice otra cosa, que solo fundamenten. Ya que yo no he visto alguna otra ley que indique lo contrario a lo ya señalado.

     

    De cualquier forma quedamos en espera del punto de vista de los expertos en la materia.





  • Autor
    Respuesta No: 303651

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Shrek tiene razon no firmen nada hay una ley que se acaba de aprobar en diciembre LFT la indica los dias de salario por la muerte de transito y son efectivamente 5000 dias de salario minimo

     

     

    Marco Jurídico

    El artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), establece que en caso de daños que produzcan muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal a las personas, se tomará como base lo que establezca la LFT en la materia.

    Asimismo señala que para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la región, extendiéndose al número de días que la LFT señale para cada una de las incapacidades.

    Reformas

    En este sentido la LFT contempla en su Artículo 502, una modificación importante, ya que aumenta considerablemente el monto de la Indemnización que corresponde en caso de muerte del trabajador, incrementándolo de setecientos treinta a cinco mil días de salario. 

     

    Así mismo, por su relevancia hemos tomado como referencia un ejemplo en materia Penal Federal, en donde el resultado por Indemnización resultará de sumar el número de días mencionados (cinco mil), más sesenta días por concepto de los gastos funerarios y el resultado multiplicado por el salario correspondiente, para posteriormente multiplicarlo por el factor 4; éste último de acuerdo a lo mencionado en el CCF, se puede ilustrar con el siguiente cuadro:

     

     

     

    border="1" cellpadding="7" cellspacing="0" dir="LTR" width="511">

    Antes

     

    de la Reforma

    730 + 60 x $ 186.73 x 4 = $ 590,068

     

     

    Después

     

    de la Reforma

    5000 + 60 x $ 186.73 x 4 = $ 3,779,416

     

    En el ejemplo previo, aplican $186.73, "Salario Mínimo Profesional más alto", de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Competente.

     

    Existen diversas consideraciones para el cálculo anteriormente expuesto, entre ellas:

     La dependencia del procedimiento legal que se ime y el salario correspondiente más alto, de la región donde ocurre el hecho.

    Respecto al salario es importante mencionar lo siguiente:

     Los salarios mínimos quedaron integrados de manera que lo que anteriormente conformaba la Zona Geográfica "B", se adiciona a la Zona Geográfica "A", y la Zona "C" cambia su denominación por la de Zona Geográfica "B".

     



  • Autor
    Respuesta No: 303759

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Y en qué momento el consultante dice que se trata de una muerte por riesgo de trabajo?

    ¿Pero, si por una muerte en carretera federal se pagan 2 millones, en carretera estatal se paga un millón, pues si mueres en un accidente en una calle de un pueblito corresponderá mil pesos?

    Tal vez si especificas qué tipo de accidente te refieres te puedan orientar.



  • Autor
    Respuesta No: 303808

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. malcom creo aqui pueda usted estar en lo correcto habria que ver detalle del accidente para saber si la federal paga la indemnizacion por el accidente o bien hay terceron involucrado creo no. Por esto usted tiene razon y aqui habria ver causales del accidente.



  • Autor
    Respuesta No: 303810

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ver Sr, Sra, o lo que sea (con eso de la liberación gay) marcomcmlx. ¿No sabe leer? Dije, en materia penal se toma de forma supletoria lo que indica el la ley federal de trabajo para el calculo de la indemnización por muerte del sujeto pasivo del delito.

    Lea primero y luego cuestione lo que se escribe.

     

    Y como bien lo dije quedo es espera de comentarios, correcciones o críticas de ESPECIALISTAS en la materia.



  • Autor
    Respuesta No: 303827

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    No es claro en la pregunta que Usted realiza y puede tener varias opticas desde las cuales puede ser contestada.

    1.- A partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en la cuales se incremento el numero de días de salario a pagar por indemnización en caso de muerte de 700 días de salario minimo que contemplaba la ley anterior se paso a 5000 días de salario (ya no se establecio como salario minimo), lo que conllevo a que todas las compañias aseguradoras incrementaran las coberturas de responsabilidad civil, pues las sumas aseguradas no alcanzarian para pagar una indemnización con el incremento en días de salario. consecuentemente el costo de los seguros tambien aumento, los agentes no son especialistas y no dudo que hagan este tipo de comentarios para justificar el aumento del costo del seguro, exagerando el monto que se deberia pagar en caso de siniestro en el cual se cause la muerte de alguna persona.

    2.- Si usted esta inmiscuido en un problema por haber atropellado a alguien y como consecuencia le causo la muerte, Usted es penalmente responsable del delito de homicidio culposo, y su obligacion es realizar la reparación del daño, consistente en una indemnización de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo que son los 5000 días de salario, asi como las cantidades que indique la legislación penal y civil de su Estado. Hay que considerar que en la Legislaciones Civiles se llega a establecer hasta 4 tantos de lo marcado por la Ley Federal del Trabajo, es decir los 5000 días pueden convertise hasta en 20000 días, los diversos Congresos ya estan Trabajando para reformar sus Códigos pues las sumas se pueden elevar hasta cantidades realmente altas.

    Saludos.

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión