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EMBARGO LABORAL

  • Consulta : 246564
  • Autor : verdelimonagrio93_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:29 desde la IP: 201.172.184.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • verdelimonagrio93_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Buenas tardes, tengo una duda, mi papá puso una demanda en contra de la empresa en la que trabajaba hace 2 años, ya estan en etapa de embargo,pero queremos saber que procede, ya el actuario fue a la empresa y le dieron fecha para noviembre, Que es lo que sigue?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Fecha para que?

    Si el en acto de la diligencia, la empresa no da cumplimiento y paga en el acto mismo las cantidades a que resultó condenada, en esa misma diligencia se procede a llevar a cabo el embargo de bienes, y en su caso, el secuestro, para que de inmediato se proceda a su valuación a efecto de llevarlos a remate, y si se trata de inmuebles, para que se gire el Oficio correspondiente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Obviamente su papá está asistido de un abogado; él está obligado a aclararle todas las dudas e inquietudes que tenga su padre, pues también los honorarios que va a cobrar lo obligan a hacerlo.



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