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PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO LABORAL
- Consulta : 235812
- Autor : Myli621108_NR
- Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 07:28 desde la IP: 189.132.106.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Muy buenos días desde hace 4 años demande a mi empresa x despido hemos llegado ya al amparo directo, mi abogado me dice que el trtribunal de circuito puede ordenar el perfeccionamiento de las pruebas a los demandados¿ Cuando originalmente me había dicho que era sentencia a favor o en contra . Es esto posible y me dice también que tardaremos 6 meses o mas según la carga del tribunal -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359592
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 10:12 2014-07-14 10:12 desde IP: 189.210.253.56
Es incorrecto lo que le dice su abogado; en el amparo directo, el Tribunal Colegiado solamente se concreta a estudiar si el laudo reclamado trastoca sus garantías constitucionales o derechos humanos, ya sea que la violación se haya cometido por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el procedimiento o al emitir su resolución, por lo que, de darse cualquiera de esos supuestos y le conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, tal sentencia no tendrá el alcance de ordenar a la autoridad laboral el desahogo de pruebas que las partes no hubiere ofrecido o que subsane los defectos en que hubieren incurrido al ofrecerlas, de forma tal que si no propusieron, usted como actor o su contraria como demandada, el perefeccionamiento de alguno de los medios de convicción que ofrecieron, no podrá suplirse la deficiencia en que hayan incurrido.
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