Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 156452
  • Autor : MUJER ARAÑA
  • Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 19:09 desde la IP: 187.201.120.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • MUJER ARAÑA
    USUARIO REGISTRADO

    NECESITO AYUDA URGENTE. LLEVO CINCO AÑOS RENTANDO UN DEPARTAMENTO DE INFONAVIT, ME SOLICITARON DESOCUPARLO EN UN MES PERO YA CORRIO ESTE PLAZO Y NO HE ENCONTRADO A DONDE IRME. NO HAY CONTRATO MAS QUE VERBAL NI RECIBOS DE PAGO, PERO SIEMPRE PAGUE AL CORRIENTE, SOLO DEBO EL RECIBO DE LUZ.  ME PUEDEN SACAR POR LA FUERZA? Q PASA SI NO ME VOY?, SOLO ME QUEDA UNA SEMANA MÁS Y ME LA DIERON PORQUE SUPLIQUE, PERO NO ME DEJAN MÁS.  NO ME NIEGO A SALIR, SOLO NECESITTO MAS TIEMPO, POR LO MENOS Q TERMINE EL CICLO ESCOLAR DE LOS NIÑOS, GRACIAS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 271556

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pidelo por escrito y que te den respuesta por escrito de tu solicitud. Dales la seguridad de que te vas a salir, para que ellos te puedan dar esa prorroga, pero ambos por escrito, no en un correo, no en un mensaje, por escrito, como valen las cosas.



  • Autor
    Respuesta No: 271559

  • MUJER ARAÑA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS, ME PARRECE BIEN PERO YA HABLE CON EL DUEÑO Y NO ESTA DISPUESTO A DARRME MAS TIEMPO, ALGUIEN ME DIJO QUE VAYA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA Q POR MEDIO DE UN ABOGADO CEDA Y ME DE MAS DIAS, ES CIERTO ESO? Q HAGO SI NO LO CONVENZO?



  • Autor
    Respuesta No: 271561

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no te sales tendra que promover un  juicio de desocupación y entrega, y estamos entrando a julio, que son vacaciones de verano, por mucho que quiera hacer, te van a notificar de juicio en agosto, lo que le conviene a este tipo es llegar a convenio, todo juicio te beneficia en tiempo, un resultado, puede hacer que pasen de 6 meses a un año, y tu puedes consignarle la renta y exigirle la vista de contrato de arrendamiento y recibo de rentas.



  • Autor
    Respuesta No: 271565

  • rulo3
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MI COLEGA TIENE RAZON , PARA HACERLO  UN POCO MAS FORMAL EXISTE LA JURISDICCION VOLUNTARIA, ESTO TE DA UN POCO DE MAS FORMALIDAD, O EN UNA CONCILIADORA ASISTE Y ELLOS TE ASESORAN SUS SERVICIOS SON GRATUITOS ESTO OBLIGA A AMBOS A RESPETAR LO PACTADO YA QUE ES ANTE UNA AUTORIDAD JUDISCIAL  

    INTENTALO  

    SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 271577

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La jurisdicción voluntaria, no le daria respuesta a su certidumbre, puede hacer la consignación de pago de las rentas, y pedir su recibo  con el alta de hacienda para su cobro, ahi si, la va a buscar la arrendadora, para decirle que saque la renta y se la entregue.

    Como no hay contrato y no ha dado recibos, le puede hasta consignar la mitad de la renta y vas a ver como la va a buscar para llegar a convenio de desocupación y entrega del inmueble, que puiede ser de 90 dias por escrito y ante el juzgado.

    Suerte y estamos en contacto.



  • Autor
    Respuesta No: 271582

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aun cuando le haya avisado el dueño que tiene x tiempo para desocupar, su obligacion es comunicarlo legalmente, por lo que mientras no le de el aviso de su voluntad de dar por terminado el contrato, el señor esta atado de manos, y debera de acreditar la existencia del contrato verbal a traves de los medios qyue le señalan los foristas que me anteceden. Si bien le va al señor, facilmente terminara el año en litigio contra usted, por lo que le sugiero no se mueva antes de que le llegue el aviso oficial o el señor le ofrezca un convenio de terminacion del contrato. Considero que lo pertinente y sano, seria que usted cumpliera con el pago de las rentas por la detentacion del inmueble, pero esta conducta solo usted puede o no realizarla, no soy censor de conductas, solo contesto esta pregunta apegada a lo que el derecho determina de manera justa o injusta, pero es la realidad. Atte. Lic. J. L. Camacho.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión