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JURISDICCION VOLUNTRIA

  • Consulta : 154404
  • Autor : adrian.guzman_NR
  • Publicado : Martes 05 de Junio de 2012 20:15 desde la IP: 189.168.7.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • adrian.guzman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buen dia,

     

    Tengo una demanda de Jurisdiccion Voluntaria, acaba de salir, ahora esta en proceso con el MP, no entiendo bien esto, de que se trata? se que es una demana por alimentos para mis hijas, les explico a ver si alguien puede orientarme:

     

    Me separe de mis esposa hace 3 meses, se fue de la casa y se llevo a mis dos hijas (9 y 8 años), puso una demanda de Jurisdiccion Voluntaria, mi duda es:

     

    Me embargan?

    Se que me van a quitar dinero de mi nomina, pero que porcentaje?

    Puedo detener el proceso si estoy dispuesto a dar pension, pero lo que no quiero es que me esten descontando,

     

    Espero su apoyo abogados(as), agradezco me escriban algun comentario

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269786

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, la jurisdicción voluntaria es, digamos, un juicio sin problemas, sin controversia, etc. Cuando te demandan alimentos hay una controversia porque se presupone que no los quieres dar, en ese sentido, es que el tramite de jurisdicción voluntaria que planteas no esta relacionado con el pago de alimentos ni menos con la radicación del mismo ante el M.P., por lo que deberías consultar de que se trata ese asunto.

    Ahora bien, respecto de que pagues alimentos no hay forma de que no te descuenten si no es que tu esposa acepta que se los entregues personalmente, de lo contrario, es legal y valido que te descuenten por nomina y así lo ha sostenido nuestros máximos Tribunales.



  • Autor
    Respuesta No: 269799

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEadrian.guzman_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.

    La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

    Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.

    ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

      Declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

      Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.

      Adopción.

      Apeo o deslinde.

      Información ad perpetuam. (de dominio)

      Depósito de menores o incapacitados.

      Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)

     

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298

     

    “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de disa entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069                                                  

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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