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LUCYGG22@YAHOO.COM

  • Consulta : 142116
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 10:56 desde la IP: 189.163.23.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola! Soy estudiante de derecho, estoy en el 3 semestre.

    Fiscal nos dejaron de tarea investigar lo siguiente: En una demanda de nulidad se señalan como actos impugnados 3 creditos fiscales y un PAE, y se anexan los documentos originales a la demanda, excepto la constacia de notificacion de uno de los créditos y el actor dice "No recuerdo la fecha exacta en la que se me notifico el credito número 123456". ¿Que procede? El magistrado instructor debe: 1. Requerir la presentacion de la documentacion y apercibir de desechar la demanda., 2. Pedir aclaracion ó 3. Continuar el juicio solo respecto de aquellos créditos que se encuentren acompañados de su constancia de notificacion.

    MI CONCLUSION: Requerir la presentacion de la documentacion, pero bajo el apercibimiento de que de no presentarla el juicio se seguira solo respecto de aquellos créditos que se encuentren acompañados de su constancia de notificacion. ESTOY BIEN?? 

    Ahora que pasa si el contribuyente no puede presentar la documental por no tenerla en su poder?

    MUCHAS GRACIAS, QUE TENGAN UN LINDO DIA :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258243

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Siempre que promovemos juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debemos exhibir adjunto al escrito la constancia del acto impugnado el cual contiene desde luego la fecha en que fue notificado el mismo, en tal sentido lo más seguro es que le prevengan al ocursante para que en un determinado número de días exhiba tal documentación y manifieste la fecha en que le fue notificado el acto materia del recurso.

     

    Saludos.



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