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BIENES MANCOMUNADOS Y SUEGRA ENFERMA
- Consulta : 138532
- Autor : Rjuarez03_NR
- Publicado : Lunes 13 de Febrero de 2012 15:07 desde la IP: 63.68.228.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Hola buenos dias!
Mi esposo y yo tenemos tres anos de casado y nos casamos por bienes mancomunados (aun no decidimos tener hijos), mi pregunta es la siguiente mi suegra es una enferma mental y legalmente y moralmente mi esposo como hijo unico tiene la obligacion de ver por ella, queremos sacar casa por infonavit este ano pero a mi me da miedo, me gustaria saber si mi suegra tendria derechos a tener el 50% de la propiedad si es que mi esposo algun dia llegara a faltar, la casa la voy a sacar yo, muchas gracias por su amable respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254518
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 15:14 2012-02-13 15:14 desde IP: 187.135.102.74
No, la heredera de su esposo seria usted, sin embargo si usted tambien faltara entonces si por grado le tocaria a su suegra el 50% de su esposo, si es que no tienen hijos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254636
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 22:24 2012-02-13 22:24 desde IP: 201.141.88.10
Claro que su suegra en caso de fallecimiento de su hijo (marido de Usted) si no dejara testamento, sería heredera de parte del cincuenta por ciento del inmueble y Usted podría reclamar también una parte en la misma proporción, pero además, con o sin testamento, su suegra sí tendría derecho a que se le garantizaran alimentos de la masa hereditaria por ser acreedora alimentista de su hijo (su esposo)
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Autor
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AutorRespuesta No: 254662
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 03:10 2012-02-14 03:10 desde IP: 201.141.23.10
Omití mencionar que existe el testamento adminsitrativo. Cuando se adquiere un bien inmueble por crédito, a la firma siempre se reconoce a un beneficiario en caso de muerte, a ésto se le denomina testamento administrativo. Pero independientemente de ello, su esposo simpre será acreedor alimentista de su mamá (suegra), por lo que el cincuenta por ciento de los bienes de su cónyuge deben responder por los alimentos de su suegra (la mamá).
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Autor
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AutorRespuesta No: 254698
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 15:12 2012-02-14 15:12 desde IP: 63.68.228.197
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