Buenas tardes;
Me he informado un tanto, en este tema, ya que lo estoy viviendo en carne propia, lo que me genera dudas, si bien debemos respetar los principios de igualdad de género, y hacerlos valer, en que punto suspendido, queda el cohecho del abuso del sexo masculino y/o femenino, respecto de esta resolución, en el entendido, que un hombre o una mujer, pueden tener ingresos, del trabajo informal, o bien ingresos que no se pueden acreditar, y que igualan el ingreso de aquel, al que se le demanda la pension, y que los bienes adquiridos, esten bajo el nombre de terceros, derivados de la falta de acreditacion del ingreso???? que pruebas, desvirtuan para ambos casos, este acto???
entonces bien, aclarado el punto, como se deduce una pension alimenticia, en virtud de lo anterior???
Alguien sabe de esto???
Gracias.