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CONTINUIDAD DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 125475
  • Autor : garciadavilajose_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Septiembre de 2011 12:54 desde la IP: 148.243.159.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • garciadavilajose_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    EN EL MES DE ENERO EL JUEZ ORDENO APLICARME DESCUENTO DEL 30% DE PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, RENUNCIE A MI TRABAJO EL 31 DE JULIO, PERO REINGRESE EL 01 DE SEPTIEMBRE, A LA FECHA LA DEPENDENCIA EN LA QUE LABORO NO ME HA REALIZADO EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE, ARGUMENTADO QUE NO HAY ORDEN.

    YO LES INDIQUE QUE SE ME APLICARA CON LA ORDEN QUE RECIBIERON EN ENERO, TODA VEZ QUE ESTA NO FUE CANCELADA POR EL JUEZ, LA CUAL SIGUE VIGENTE. MI PREGUNTA ES SI ESTO ES CORRECTO, O EL JUEZ TENDRA QUE ENVIAR OTRA ORDEN. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239120

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si es el mismo patrón y no se ha girado una orden de cancelación, con esa orden pueden hacer el descuento.

    Solicite Usted mismo POR ESCRITO al área de Recursos Humanos que se continúe con el descuento, a efecto de evitar ser multados y sancionados por el Juez del conocimiento, por omisión o desacato a una orden judicial.

    Sin embargo, para que no se retrase más el descuento en lo que ellos piden una opinión al jurídico, informe de dicha situación ante el Juez y solicite la expedición de un oficio donde señale nuevamente el descuento.

    Entre más tarden en hacerle los descuentos, le pueden hacer retroactiva dicha orden y entonces le descontarán una mayor cantidad de dinero.

    Saludos.



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