Que tal a todos esta es la consulta:
Por necesidades de producción, necesitamos adelantar el trabajo por lo que el día Lunes necesitamos laborar de la siguiente manera el personal entrará a las 8 y saldrá a las 16:00 hrs (8hrs) esto es de forma normal, sin embargo necesitamos que regrese a trabajar de 18:00 hrs a 01:00 hrs (7 hrs).
Dandoles descanso el dia martes.
1.- El turno de las 18:00 hrs a 01:00 se considera normal para pago o se debera de considerar como tiempo extra?
2.- Existe algun concepto legal que me obligue a darles determinado numero de horas de descanso?
3.- Se podra tomar en sustitucion de la jornada del dia Martes que no laboraran?
Gracias