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PORTABILIDAD ISSSTE-IMSS

  • Consulta : 241699
  • Autor : sergio8a1953
  • Publicado : Viernes 12 de Septiembre de 2014 10:10 desde la IP: 187.188.64.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • sergio8a1953
    USUARIO REGISTRADO

    Hola:

    Actualmente estoy pensionado por el IMSS desde diciembre de 2013.

    Hubo un período en que trabajé para el sector público (desde 1980 hasta 1990); me retiré de ese sector y NUNCA volví a reingresar, por lo que no cobré bono de liquidación alguno ni fondos del FOVISSSTE ni tampoco coticé simultáneamente en ambos Institutos. ¿Tengo derecho a la portabilidad de lo cotizado en el ISSSSTE hacia el IMSS?. Cabe mencionar que este último me tomará en cuenta los años cotizados en el ISSSTE, siempre y cuando les lleve una carta de portabilidad expedida por el ISSSTE.

    He leído la ley del ISSSTE y el Convenio entre éste y el IMSS y parece que lo hubiese hecho Cantinflas: "Que sí, que no, pero que quién sabe...", por lo que solicito su amable intervención para que alguien me explique con detalle.

    Si acaso hubiera posibilidad de traspasar estos años del ISSSTE al IMSS lo haré -si es necesario- por la vía jurídica, pero necesito las bases.

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365529

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente ese convenio parece que lo escribieron con toda la intención de que nadie lo entienda, es por eso que si vas al IMSS te van a decir que no saben o no les  han dicho.

    La portabilidad de tiempo cotizado opera cuando el asegurado se pensiona bajo la ley 97 del IMSS o bajo el sistema de cuentas individuales del ISSSTE.

    Bajo este convenio se puede sumar el tiempo cotizado en el IMSS al ISSSTE o viceversa para efectos de alcanzar los mínimos de tiempo necesarios para obtener la pensión, 25 años en el ISSSTE y 1250 semanas en el IMSS. Además de la posibilidad ya contemplada de transferir los recursos acumulados en la cuenta individual en uno u otro instituto para incrementar la pensión.

    La razón de que esto solo sea bajo estós sistemas de pensión es que al modificarse la ley del ISSSTE en 2007, su sistema de cuentas individuales pasó a ser un régimen compatible con el del IMSS del 97.

    Y se llega a este convenio ya que al IMSS y al ISSSTE esto no les afecta, ya que en estos casos las pensiones no las pagará ni el IMSS ni el ISSSTE las pagan los propios trabajadores con los ahorros de su cuenta individual



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