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PLAZO PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIóN
- Consulta : 159779
- Autor : mari7890_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Julio de 2012 12:13 desde la IP: 189.155.112.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, por cuál via se debe de demandar el pago de un contrato de mutuo con garantia hipotecaria y cual es el plazo para demandar el cumplimiento despues que se hace exigible la obligación? Gracias, agradezco de antemano su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274215
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 14:27 2012-07-11 14:27 desde IP: 187.201.164.142
La via para demandar es la especial hipotecaria y el credito no debe ser mayor a diez años, por lo que tu puedes demandar esta via siempre y cuando haya incumplido en la obligacion de pago que se estipulo en el contrato de mutuo y demostrar que apartir de tal fecha dejo de pagar su Hipoteca,. por lo que lo condenaran al pago y en dado caso de no hacerlo tu podras someterlo a almonedapublica y en su defecto a que te adjudiques el bien inmueble ok, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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Autor
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AutorRespuesta No: 274217
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 14:32 2012-07-11 14:32 desde IP: 189.221.30.233
HOLA AMIGO(A), SOY EL LICENCIADO EN DERECHO URIEL FUENTES ARELLANO CON CEDULA PROFESIONAL: 7388226, MIRA EL JUICIO QUE DEBES DE REALIZAR ES PRECISAMENMTE EL ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA QUE SEA EXIGIBLE LA ENTREGA FISICA DEL BIEN HIPOTECADO SE DEBE DE OBTENER EN PRIMER LUGAR UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA QUE EN FORMA JUDICIAL SE LE EXIJA AL HIPOTECANTE QUE HAGA ENTREGA DE DICHO BIEN INMUEBLE, EL TERMINO VA DE 6 MESES A 1 AÑO TODO DEPENDE DEL TRABAJO QUE TENGA EL JUZGADO ANTE EL QUE VAS A TRAMITAR EL JUICIO.
ME PONGO A TUS ORDENES EN EL CELULAR: 7351389439, PARA SOLUCIONAR ESTE O CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE TENGAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274229
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 15:06 2012-07-11 15:06 desde IP: 187.194.30.248
Si la fecha de vencimiento de la oboligaciòn, es, por ejemplo el dia 1 de enero de 2012, puedes demandar el dia 2, es decir, inmediatamente.
Tienes un termino de diez años para hacer exigible el cumplmiento de la obligaciòn, pasado ese tgermino, ya no tienes nada que reclamar, prescribio el derecho no usado en tiempo y forma legales.
Si es un contrao de mutuo con interes y hcho en escritura publica y esta inscrito en el registro publico de la propiedad, es ante un juez de primera instancia de lo civil y la via es la sumaria hipotecaria.
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