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EL PADRE DE MIS HIJAS MURIO

  • Consulta : 156451
  • Autor : pension_NR
  • Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 18:56 desde la IP: 189.168.221.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • pension_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    El padre de mis hijas murio intestado, tenia fijada una pension alimenticia para mis menores, que logicamente desde que murio dejo de dar, se puede recuperar eso en el juicio susesorio? el tiene mas hijas con diferentes personas,  ya son mayores todas! y si se puede, en que momento del juicio, yo no tengo recursos y son de urgente necesidad para mis hijas. gracias señores abogados.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271551

  • rulo3
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SI SE  PUEDEN HACER PRESENTES EN EL JUICIO SUSESORIO INTESTAMENTADO SOLO QUE DEBEN REUNIR VARIOS REQUISITOS

    SER MENORES 

    SER RECONOCIDOS POR SU ESPOSO ANTE EL REGISTRO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ENTRONCAMIENTO 

    MOSTAR LA SENTENCIA DE QUE FUE OBJETO 

    DE LOS ALIMENTOS QUE DEJO DE DARLE 

    EL MOMENTO IDONEO ES CUANDO INICIA EL JUICIO  SUSESORIO EN LA PRIMER ETAPA POSTERIOR A ESTO YA NO SE TOMA EN CUENTA SU DERECHO PUEDE INTENTARSE PERO NO ES MUY RECURIDA LA PETICION  



  • Autor
    Respuesta No: 271552

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los demas hijos, no tienen obligación de dar alimentos a los hijos menores, eso solo aparece en los juicios testamentarios; si son sus hijos del de CUJUS, puedes promover juicio sucesorio intestamentario y que se aparesonen quienes se crean con derecho.

    Busca un abogado especialista en derecho familia y sucesorio, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- 



  • Autor
    Respuesta No: 271583

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu obviamente no tendras derecho alguno sobre la heredad, solo tus hijos, pero por ser menores de edad, tendra que representarlos junto con el ministoero publico o el representante del DIF, y si les toca algo de los bienes de la masa herditaria, sera para vellos, no para ti y no les sern entregados hasta que no cumjplan la mayoria de edad, pero alimentos, eso no les corresponde, tendras que mantenerlos y si uno de tus hijos muere, no tendras derecho a lo que este hijo tuyo haya adquirido por el mencionado juicio sucesorio intestamentario, solo su hermano reconocido, y si uno fue reconocido y el otro no, solo el reconocido hereda.



  • Autor
    Respuesta No: 271585

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como el padre de sus hijas murio intestado, el primer paso sera denunciar la sucesion y comparecer usted a la misma en representacion de sus hijas, para que les reconozcan sus derechos a la sucesion y pedir al juez que quien quede representando a la sucesion, entregue a sus hijas la pension decretada a sus menores con cargo a la herencia, hasta que se realice la adjudicacion de los bienes a las personas que sean reconocidas como herederos del decujus. Para que se asistida en el juicio, puede usted acudir a la defensoria de oficio del tribunal, a algun partido politico que tenga bufete gratuito o alguna delegacion politica que tambien los tenga. Atte. Lic. J. L. Camacho. 



  • Autor
    Respuesta No: 271623

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no pueden demandar pension alimenticia de la sucesion, ellos son presuntos herederos por ser hijos del se cujus, asi que no tienen por que recibir alimentos de la sucesion ademas de su parte proporcional del caudal hereditario. saludos y suerte en su asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 271764

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted sí puede demandar a la sucesión el cumplimiento de los alimentos, toda vez que el de cujus es deudor alimentista de sus hijas, el Juez sí puede ordenar que de la masa hereditaria se garanticen los recursos necesarios para cubrir los alimentos de las menores de forma provisional y si sus partes como herederas no alcanzan a cubrir esas necesidades, necesita de los servicios de un abogado, "Abogado" cuidado con los tinterillos.



  • Autor
    Respuesta No: 271780

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal ..... la pensión que el padre de tus hijas otorgaba murió con él .... conforme a las disposiciones de las leyes civiles, la obligación de dar alimentos a los hijos corresponde a los padres ... ojo: A LOS PADRES, por lo que si el padre de tus hijas falleció, entonces la obligación de alimentarlas es tuya .... no le puedes exigir el cumplimiento de esa obligación a los hermanos de tus hijas, porque eso únicamente ocurriría si también tú fallecieras y las menores se quedaran en desamparo .... en ese caso, los hermanos de tus hijas si tendrían esa obligación ..... tampoco puedes demandar a la sucesión del padre de tus hijas, porque murió intestado y jurídicamente (aplicando un creiterio lógico) demandar alimentos a la sucesión intestamentaria sería como demandarse a sí mismas, porque ellas también son herederos de su padre, junto con sus demás hermanos ....... y sin el ánimo de ofenderte ni de faltarte al respeto, te pregunto: no tienes recursos porque estas enferma?? tienes alguna discapacidad?? o simplemente no trabajas?? .... si es lo último, entonces mejor busca un empleo URGENTEMENTE para que puedas mantener a tus hijas .... saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 272219

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La muerte no extingue obligaciones. Si un Juez de lo Familiar ordena el pago de una pensión alimentista, ésta susbsiste y se debe garantizar de la masa hereditaria. Es un error pensar que se le está cobrando a los herederos la pensión, es de la masa hereditario del acreedor alimentista (de cujus), pensar lo contrario es tanto como creer que si el de cujus firmó un pagaré éste ya no se puede cobrar por la muerte del su.or. Reitero: La muerte no extingue obligaciones.



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