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DIVORCIO SON HIJOS CON MATRIMONIO DE BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 217123
- Autor : ricoli50_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 09:34 desde la IP: 189.168.2.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Soy naturalizado mexicano, me case por lo civil hace un año y medio, vivimos en Saltillo pagando renta, pero simplemente no funciono, no tenemos casa,, mi esposa tiene casa con credito del gobierno la cual esta pagando en Santa Catarina, tenemos 2 carros recien adquiridos a credito a mi nombre, yo tengo una casa en Colombia, no hay hijos, que prosede en este caso, hay que dar pensión? Por cuanto tiempo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336169
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 09:40 2013-12-24 09:40 desde IP: 187.162.210.121
Si su esposa, además de contar con bienes propios, trabaja y tiene un ingreso que le permite satisfacer sus necesidades alimenticias, el juez que llegue a conocer del juidio de divorcio lo relevará de la obligación de darle alimentos.
Y una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal, ya que todos los bienes adquiridos durante el patrimonio, salvo los que hayan recibido por donación herencia o la buena fortuna, pertenecen por partes iguales a ambos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336172
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:01 2013-12-24 10:01 desde IP: 189.168.2.119
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Autor
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AutorRespuesta No: 336174
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:11 2013-12-24 10:11 desde IP: 187.162.210.121
Tanto los bienes como las deudas de la casa y los dos automóviles, forman parte de la sociead conyugal.
Tanto la casa como los automóviles, perteneen en propiedad, a su esposa el inmueble y a usted los dos vehículos.
La circunstancia que existan créditos con instituciones bancarias o financieras, no significa que no les pertenezan, sino que solamente garantizan en primer término, el pago de esos créditos, de forma que si el deudor no los paga, el acreedor podrá demandar y embargar losbienes, para que en pública subasta, se vendan y con su producto, se les pague preferentemente a ellos.
En todo caso, mientras no se haya declarado judicialmente la disolución del vínculo matrimonial y dicha sentencia no haya causado ejecutoria, no podrá promoverse el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, y cuando éste deba tramitarse, ambos podrán acordar la forma en que se repartirán, tanto los bienes como las deudas.
Por lo que respecta a la renta, disuelto el matrimonio, su esposa se convierte en administradora de las rentas, respecto a las cuales usted también derecho a percibir el 50%, ya que se trata de frutos civiles producidos por un bien perteneciente a la sociedad conyugal.
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