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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 278563
  • Autor : samis2066
  • Publicado : Martes 01 de Diciembre de 2015 23:32 desde la IP: 189.193.54.7
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    Consulta

  • samis2066
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal, mi hermana inico el proceso de divorcio y pension alimenticia pero su pareha no le ha dado dienro desde hace un año dinero para su hija mi pregunta es la pencion alimienticia empieza desde que se firma el acuerdo del divorcio o tambien se le puede cobrar todo el año que no dio dinero para los gastos de su hija? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386397

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es importante saber como firmaron el convenio de divorcio y pensión alimenticia para poder exigirle legalmente su pago, así como el cumplimiento de la garantia que debió haber dado.



  • Autor
    Respuesta No: 386404

  • samis2066
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que pasa que todavia no firman el convenio de divorcio el apenas se inicio el tramite, pero la abogada que lleva mi hermana dice que no se puede hacer retroactivo y deseo una segunda opinion gracias saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 386408

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Samis Tras dar lectura a su consulta le explico mire la figura de alimentos ante su incumplimiento puede reclamarse en 2 vias, la via civil y la via penal, ok. En la via civil cuando es juicio el juez civil al dictar el acuerdo que admite la demanda decreta una cantidad mensual que el papa tiene que proporcionar a su hija y sino lo hace pese a la orden del juez quien promovio el juicio contra el puede pedir se impongan medidas de apremio al incumplidor ok. Pero usted no dice si hay un juicio interpuesto contra el o no hay nada ok. Ahora bien, en cuanto a la via penal hay un dato que no dice y muy importante que es la edad de la hija esto es porque desde que el papa reconocio a su hija desde ese dia el tiene que pasar alimentos a ella tal como lo referi en la via civil sin embargo en la via penal tambien pero aqui se castiga con prision al papa incumplidor siempre que el delito no este prescrito pues si bien dice que en un año no ha dado nada el a su hija no se sabe cuantos años tenga viviendo la hija ok Usted busca asesoria pareciendo no necesitarla no dice nada todo le tenemos que preguntar



  • Autor
    Respuesta No: 386409

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Samis Tras dar lectura a su consulta le explico mire la figura de alimentos ante su incumplimiento puede reclamarse en 2 vias, la via civil y la via penal, ok. En la via civil cuando es juicio el juez civil al dictar el acuerdo que admite la demanda decreta una cantidad mensual que el papa tiene que proporcionar a su hija y sino lo hace pese a la orden del juez quien promovio el juicio contra el puede pedir se impongan medidas de apremio al incumplidor ok. Pero usted no dice si hay un juicio interpuesto contra el o no hay nada ok. Ahora bien, en cuanto a la via penal hay un dato que no dice y muy importante que es la edad de la hija esto es porque desde que el papa reconocio a su hija desde ese dia el tiene que pasar alimentos a ella tal como lo referi en la via civil sin embargo en la via penal tambien pero aqui se castiga con prision al papa incumplidor siempre que el delito no este prescrito pues si bien dice que en un año no ha dado nada el a su hija no se sabe cuantos años tenga viviendo la hija ok Usted busca asesoria pareciendo no necesitarla no dice nada todo le tenemos que preguntar



  • Autor
    Respuesta No: 386411

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Eso es por un lado en cuanto a su otra interrogante nuestro codigo civil dice en el articulo 253 cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estandolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hara responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia pero solo en la cuantia estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, ok De lo anterior que si el papa no da alimentos a su hija y esta se endeuda para cubrir la necesidad de alimentarse, el responde por esas deudas pero solo por alimentos Y en esta hipotesis la hija de su hermana no necesita palabras sino PRUEBAS y un buen abogado ok



  • Autor
    Respuesta No: 386417

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los alimentos por convenio y cuando este no lo señala... no serán retroactivos... sean por el termino que sea... lo lógico es ver un convenio como una renuncia... no de derechos... sino de pugnas pasadas o actitudes o conductas... y con ello resolver problemas y situaciones futuras... eso es un convenio... esta bien tu abogado... no son retroactivos... si no son condenados por una autoridad judicial... juez... eso seria en juicio... el convenio... pone fin al juicio... al procedimiento en si... ya que lo que se busca es el pago de una prestación de orden publico... alimentos...



  • Autor
    Respuesta No: 386432

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada samis Garovalo es abogado de Queretaro, un servidor de Veracruz el Articulo 253 es del Codigo Civil Vigente de Veracruz no de Queretaro y por ultimo el asunto de su hermana se lleva en la Ciudad de Veracruz y no en la Ciudad de Queretaro ok



  • Autor
    Respuesta No: 386434

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Felipe... tu articulo 253... dice PROCEDENCIA: VERACRUZ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE - Publicación inicial: 15/09/1932 Vigente al 30/Abr/2013 LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS Artículo 253 Folio Anterior Folio: 307437 Folio Siguiente ARTICULO 253. CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTUVIERE PRESENTE O ESTANDOLO REHUSARE ENTREGAR LO NECESARIO PARA LOS ALIMENTOS DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA CON DERECHO A RECIBIRLOS, SE HARA RESPONSABLE DE LAS DEUDAS QUE ESTOS CONTRAIGAN PARA CUBRIR ESA EXIGENCIA, PERO SOLO EN LA CUANTIA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA ESE OBJETO Y SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE GASTOS DE LUJO. Q tiene que ver con un convenio... que tiene que ver con un juicio...???.... este no resuelve nada... sin una resolución judicial... es una guia... pero no una resolución... los alimentos por convenio y cuando este no lo señala... no serán retroactivos... sean por el termino que sea... lo lógico es ver un convenio como una renuncia... no de derechos... sino de pugnas pasadas o actitudes o conductas... y con ello resolver problemas y situaciones futuras... eso es un convenio... esta bien tu abogado... no son retroactivos... si no son condenados por una autoridad judicial... juez... eso seria en juicio... el convenio... pone fin al juicio... al procedimiento en si... ya que lo que se busca es el pago de una prestación de orden publico... alimentos... cuando te dirijas a mi... háblame de tu... y se menos peyorativo...



  • Autor
    Respuesta No: 386441

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Samis, garovalo se conduce con error ante el asunto de su hermana puesto que mediante jurisprudencia si procede el pago de alimentos retroactivos ok fue un gusto servirle



  • Autor
    Respuesta No: 386442

  • samis2066
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Holaaa que tal, si hay una demanda civil, que tiene apenas un mes, y ellos vivieron por 2 años juntos y se separaron hace dos años la niña tiene 4 años, mi hermana tiene una abogada de oficio y le dijo que la pensión alimenticia se empieza cobrar desde que el juez la determina pero yo sabia que ne mexico la pensión alimenticia es retroactiva y esa es mi pregunta, cuando procede un retroactivo de pension alimenticia? gracias por sis comentarios la verda si me han ayudado mucho saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 386444

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SAMIS EN EL ASUNTO DE SU HERMANA SI PROCEDEN LOS ALIMENTOS RETROACTIVOS OK, HAY UNA JURISPRUDENCIA QUE ASI LO ORDENA Y BUSQUE EL CONCEPTO EN UN DICCIONARIO, UNO NO ESTA A SU DISPOSICION OK









  • Autor
    Respuesta No: 386490

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si va a pelear la retroactividad del pago de alimentos...es un derecho a probar...y lo puede perder...y con ello no beneficia al convenio al q se supone quiere llegar,,, no hay retro Sin pleito...y falta ganarlo...





  • Autor
    Respuesta No: 386501

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No voy a pelear lo q no se puede ganar La retroactividad en los alimentos es una acción... Es un derecho a probar... Yo soy. Joven... Tengo 35 años de abogado... Y nunca he visto q se acrediten los alimentos retroactivos... En los diferentes estados donde he litigado Yo no los peleo... Xq el criterio es... Si no los pidió antes... Es q los recibió... O no los necesito...



  • Autor
    Respuesta No: 386502

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La única pensión alimentaria retroactiva, y eso por reciente Jurisprudencia, es cuando se demanda el reconocimiento de paternidad y se acredita que el presunto padre tuvo conocimiento del nacimiento del hijo y también se acredita que se negó a apoyar su mantenimiento. Si existe una resolución ya sea por convenio o por resolución judicial que obliga al padre a pagar alimentos que ha incumplido, no se trata de una pensión retroactiva, sino de el requerimiento de una obligación incumplida, que es muy distinto a la retroactividad.

















  • Autor
    Respuesta No: 386514

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Me mantengo en lo mismo, si proceden los alimentos retroactivos hay jurisprudencia y es aplicable ok, en este asunto han errado colegas no hay mas q decir de mi parte



  • Autor
    Respuesta No: 386515

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Refute con argumentos jurídicos y no con terquedades de "me sostengo en mi dicho". Pobres de sus víctimas. No hay alimentos retroactivos más que en el reconocimiento de paternidad. Lo demás es el requerimiento de obligaciones incumplidas. Funde y motive sus habladas. Pero sobre todo dé la cara. Nombre, currícula, escuela.





















  • Autor
    Respuesta No: 386528

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa Donis No soy ningun cobarde, tampoco fui defecado de ninguna escuela, no soy egresado de ninguna escuela patito y sino me llamo lic Felipe digame usted p d m cual es mi nombre? Ok y aguantese usted empezo, Ahora bien, dice usted que un servidor no da la cara pero usted nisiquiera dice que es, hombre, mujer o rareza



  • Autor
    Respuesta No: 386532

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa Donis y Garovalo No se si sean las mismas personas o diferentes pero los 2 insisten que no procede en este asunto el pago de alimentos retroactivos y un servidor dice que si, ok Pero ninguno de los 2 da la razon del porque no proceden Usted garovalo dice que no hay una sentencia y q sino los pidio antes es porque los recibio y no los necesito, OJO son impreibles aqui en veracruz ok Y usted Ochoa Donis, dice que no hay alimentos retroactivos mas que en el reconocimiento de paternidad ok Y mi argumento es que la obligacion de dar alimentos a los hijos se origina desde el nacimiento y no del reconocimiento por eso se llaman RETROACTIVOS,



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