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SERVIDUMBRE DE PASO

  • Consulta : 189730
  • Autor : monica.delarosa89_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 20:17 desde la IP: 187.193.159.107
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  • Autor
    Consulta

  • monica.delarosa89_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    MIRA ESTOY DESESPERADA TENGO UN PROBLEMA CON EL PASO A MI PEQUEÑA PROPIEDAD ,  LOS PROPIETARIOS  QUE SON MIS TIOS Y ABUELOS  QUE SON PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD POR DONDE PASO  SE NIEGAN A DEJARME PASAR E HABLADO VARIAS VECES CON ELLOS PARA COMPRARLES EL PASO PERO SE NIEGAN MI PREGUNTA ES¿ PUEDO DEMANDARLOS PARA OBLIGARLOS A QUE ME VENDAN EL PASO?, YA QUE  PUSIERON UN POSTE EN LA ENTRADA  Y NOPUEDO PASAR.

    MUCHAS GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306422

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE monica.delarosa89_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante queefectivamente a la brevedad posible DEMANDELE A SUS TÍOS LA CORRESPONDIENTE SERVIDUMBRE DE PASO, y sobre el particular espero que la siguiente información jurídica acerca de las SERVIDUMBRES LEGALES, le sea de utilidad en su caso:

     

    SERVIDUMBRES LEGALES

    Las servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo; por ejemplo la servidumbre de desagüe por cuanto que el predio sirviente se encuentre en un plano inferior con relación al dominante y las aguas pluviales tengan necesariamente escurrir hacia un predio inferior .

    Servidumbres legales conforme a la Ley Civil son las siguientes:

    ·         Desagüe

    ·         De acueducto

    ·         De paso

    En el anterior Código Civil, se comprendía la servidumbre de agua tanto de desagüe como la de acueducto, no mencionaba expresamente en capitulo a parte, con reglamentación distinta, esta ultima incluida en las de las aguas.

    Además considero que las relaciones motivadas por la pared medianeria, originaban la servidumbre legal de medianera cuando estudiamos la copropiedad y en especial la medianeria hicimos notar que el código vigente sostiene con razón que no se trata de una servidumbre si no de un simple caso de copropiedad que no hay servidumbre por que la medianeria no existe gravamen o cargo de un predio provecho o beneficio a favor de otro sin que haya cargas provechosas reciprocas justamente pro que se trata de una copropiedad se impone una situación jurídica semejante a ambos copropietarios.

    Servidumbre legal de desagüe comprende diversas formas:

    1.- el que se origina entre predios del mismo nivel;

    2.- la que se crea a favor de un predio enclavado entre otros, para dar salida al agua del primero.

    La primera a su vez, admite dos formas: servidumbre natural y servidumbre originada por actos del hombre.

    La servidumbre de desagüe originado por actos del hombre. Prohibida por el código anterior y permitido por el vigente, se acepta cuando las mejoras agrícolas o industriales se arrojan el agua a un predio inferior. El código anterior solo admitía la servidumbre de desagüe natural, motivada por la situación de declive de los predios, pero no permitía que por ningún acto del hombre se pudiera originar una servidumbre arrojando agua sobre otro predio; en cambio el código vigente reconoce esta forma de servidumbre.

    La segunda forma en esta servidumbre es la que se crea a favor de un predio enclavado entre otros, que no tiene la posibilidad de desaguarse si no a través de uno de ellos; la servidumbre consistirá en imponer a alguno de los dueños de los predios circunvecinos el gravamen de permitir el paso del agua. Para elegir el predio siempre se tomara en cuenta la menor distancia, la salida se hará por el lugar mas corto ., a no ser que resulte impracticable o muy oneroso para el predio dominante ; en este, caso el juez, sin no se ponen de acuerdo los interesados , hará la elección , también los interesados darán las dimensiones del canal de desagüe y a falta de acuerdo , la informara el juez con informes de peritos , quienes calcularan la indemnización, si no existe convenio entre los propietarios que la determine.

    En esta servidumbre legal de desagüe existe la obligación, cuando se debe a acto del hombre, por mejoras agrícolas o industriales, de hacer inofensivas las aguas insalubres que por uso doméstico e industrial pasen al predio sirviente. El dueño de este predio tiene el deber de reportar el paso de las aguas y el derecho de exigir que se hagan inofensivas.

    b) servidumbre legal de acueducto tiene también diferente formas:

    1.- el que pueda disponer de agua que tenga fuera de su predio tiene derecho de hacerla pasar mediante un predio, tiene derecho a hacerla pasar a través de los predios intermedios.

    2.- el que quiera desecar un pantano o dar salida a aguas acumuladas, tiene el derecho de hacer pasar un acueducto por los predios circunvecinos; y

    3.- el que pueda captar aguas mediante una presa para la irrigación de su predio y no pueda constituirla dentro de su finca, tiene el derecho de hacer pasar una servidumbre llamada de estribo de presa el predio sirviente ; es decir el predio de terceras personas.

    Para constituir esta servidumbre de acueducto en sus tres formas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

      acreditar que se puede disponer del agua que va a conducirse por el acueducto.

      que es conveniente al dueño del predio dominante disponer de aquellas aguas

      que el paso elegido es el menos gravoso para los predios intermedios o circunvecinos.

      indemnizar el terreno ocupado por el acueducto , según el valor fijado por los peritos y un diez por ciento mas ; y

      indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto por la división del predio al constituir el acueducto, como por daños en su construcción paso de materiales, de personas, de animales, de medios de transporte.

    En esta servidumbre legal de acueducto se aplican los principios generales que hemos estudiado en e sentido de que serán a costa del dueño del predio dominante de las obras para la construcción, reparación y conservación del acueducto incluyéndose la limpieza a efecto de permitir el paso del agua por el canal sin que se derrame el predio sirviente. A su vez el dueño de este puede constituir, cercando el acueducto con tal que no impida la ejecución de las obras necesarias para su conservación y limpieza.

    c) servidumbre legal de paso comprende distintas variedades:

    1.- es la que se origina cuando un predio se encuentra en clavado entre otros sin paso o acceso a una vía publica si no a través de esos predios circunvecinos.

    2. la de abrevadero esta servidumbre tiene por objeto permitir que los ganados de un predio que no tiene agua y acceso a una vía pública , pasen por uno o varios predios ajenos circunvecinos, para llevar a un abrevadero perteneciente al dueño del predio dominante o de uso común.

    3.- servidumbre de paso para la recolección de los frutos, en los casos en que los árboles frutales existen próximos a los límites de las propiedades, de tal suerte que el propietario, para recolectar los frutos que no puedan hacerlo de su lado sin que tenga que pasar al predio ajeno.

    4.- la de instalación de andamios y paso de materiales, personas y vehículos por la construcción de un edificio, si no que por situación de este pueda llevarse acabo la reparación o construcción penetrando a un predio ajeno colindante. En este caso el dueño de este, tiene la obligación de permitir mediante una indemnización el paso de materiales, de personas, animales y vehículos necesarios.

    Quinta finalmente el código vigente a creado un variedad sin para la instalación de líneas telefónicas entre dos fincas o de cables de energía eléctrica es necesario atravesar predios y colocar postes. Se impone por disposición general esta servidumbre todos aquellos predios que sean necesarios atravesar. Consiste en permitir que se invada una faja de terreno para la instalación de los postes cables de energía eléctrica o hilos de teléfono previo la indemnización correspondiente al terreno invadido y a los daños y perjuicios que se causen por las obras que se ejecuten y por la división del predio.

    Esta servidumbre se concede para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de un predio a otro.

    d) Reglas generales para la servidumbres legales de paso en sus distintas variedades en primer lugar la servidumbre legal de paso solo puede constituirse previa indemnización. En toda servidumbre de paso la indemnización será proporcional al gravamen que se constituya; podrá convenirse por las partes o faltas de convenio la fijara previo dictamen parcial el juez.

    En esta servidumbre corresponde siempre al dueño de predio sirviente fijar el lugar para el paso; pero si ese lugar es calificado como impracticable o de oneroso, el juez permitirá nuevamente al dueño del predio sirviente que determine el lugar si será de segunda determinación se califica nuevamente de impracticable o de muy oneroso, entonces lo determinara un juez previo informe de peritos.

    A este efecto el deberá elegir día distancia mas corta, siempre y cuando no resulte impracticable por los accidentes del terreno y en le caso de el cual existan lugares o espacios de la misma distancia, el juez hará la elección. No podrá señalarse ni por el dueño del predio sirviente ni por el juez un nuevo paso cuando ya existe uno anterior que se hubiere abandonado. En este caso la servidumbre forzosamente se localizará en ese sitio.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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