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ABUSO SEXUAL A MENOR

  • Consulta : 118306
  • Autor : paty1973
  • Publicado : Domingo 03 de Julio de 2011 00:49 desde la IP: 189.214.238.77
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • paty1973
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados Abogados

    El abuso sexual a un menor es considerado un delito grave, en el estado de Morelos??

    Hemos iniciado una demanda en contra del novio de mi prima que abuso sexualmente de su hija. y la cual  su novio vivia en su casa  El ministerio publico correspondiente a la averiguacion previa del estado de Morelos Asegura que NO es un delito grave, sin embargo otras personas del mismo ministerio han dicho que si lo es.

    El caso es que estamos preocupadas, ya como comento el ministerio publico que nos toco, nos leyo el codigo penal del estado de Morelos DELITOS GRAVES

    ARTÍCULO *162.-

    Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.

    Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva

    Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.

    Sin embargo ella la del MP alega que no ES GRAVE EL DELITO YA QUE NO HUBO VIOLENCIA FISICA ya tenemos todos las pruebas de los peritos  de Psicolagia, medico , y policia ministerial Sin embargo no a querido dar al juez la peticion de orden de arresto Dice que si lo gira asi seguramnte el juez lo rechaze y tendria que ordenar con citario la presentacion del inculpado. OBVIO NO VA A IR.  Estamos muy preocupadas  ya que no sabemos que hacer y en el caso de que ella lo considere NO UN DELITO GRAVE cuando SI LO SEA ¿ QUE PODEMOS HACER ?

    POR FAVOR tambien podrian explicarnos que diferencia hat entre DELITO GRAVE  Y NO GRAVE

    Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229242

  • paty1973
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los Ministerios Publicos de Morelos son corruptos, huevones  y la mayoria no sabe las leyes del codigo Penal, unos dicen otra cosa y otros otra Pero deben cumplir con lo que marca la ley, en caso de este ya estan los peritos Medicos, No hubo golpes, no hay nada de violencia, Sin embargo hubo introduccion del dedo, Los peritos de Psicologia 1° da la Corfirmacion de los hechos que narra la menor, y aparte del abuso el inculpado se mansturbaba exitandose y sacando semen delante de la menor 2° Psicolaga de daños sicologicos informa que la niña sufrio violencia moral efectada en su desarrollo ect.

    Sin embargo all no ver penetracion . El MP lo clasifica, Abuso Sexual. pero como no hubo vilencia fisica , moretones, golpes, NO ES DELITO GRAVE Que podemos hacer en el caso de que si fuera delito grave el abuso sexual en Merelos

    Gracias





  • Autor
    Respuesta No: 229297

  • Amoralesg
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mire lo que le puedo recomendar por ahora es que asista con el responsable de agencia del Ministerio Publico, pida hablar con el Fiscal, aqui en el DF asi se le llama al jefe inmediato del MP, o bien no se si haya una figura como visitaduria, quienes se encargan de velar el trabajo bien desarrollado de los agentes del MP. Ahora deme oportunidad de verificar y encuadrar perfectamente el delito ya que es abuso sexual, mas no violacion que sería a lo que se refiere la autoridad, ya que no hubo cópula.



  • Autor
    Respuesta No: 229408

  • paty1973
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias

    A lo que ustd  se refiere es ver los hechos? Como puedo comunicarme con usted o por que medio usted puede verificar para poder encuadrar el delito Usted digame como nos comunicamos

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 229438

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día estimada consultante.

     

    El articulo que usted cita en de abuso sexual, es diferente a la violacion, y el m.p. que la esta asistiendo es un corrupto o inepto desconocedor de la ley, ya que el delito es grave conforme al articulo 162 del codigo penal para el estado de Morelos, y el tipo penal no requiere forsosamente la violencia fisica para considerarlo grave ya que dice que en caso de existir violencia fisicca se incrementara la pena. Le transcribo el codigo

    ARTÍCULO *162.-

    Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.

     

     

    Por otro lado el delito es grave cuando suma la pena (años castigo) menor mas maxima (ocho a diez años prision) este resultado lo divide entre dos (en este caso seria 9 años) y si el resultado de la division es mayor a 5 años el delito se considera grave.



  • Autor
    Respuesta No: 229443

  • paty1973
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, pues el MP sigue diciendo que no grave ya tenemos 2 meses esperando, dice que si solicita al juez orden de aprension, que estemos consientes que el juez lo rechazara ya que no es un delito grave  y  entonces sera por medio de citatorio que mande a llamar al demandado. Nos preocupa esto ya que desde al principio el MP al iniciar nos acosejo mucha discrecion para k el demandado no sospechara que iniciamos una demanda por que la niña lo confeso  ,A este sujeto no se le ha dicho nada y esta como si nada y por ningin motivo dejamos a la niña con el  Por lo cual el novio sigue viendo a mi prima, Esto con la finalidad de que no se esconda  ya que el anteriormente tuvo una orden de aprension por su ex esposa por el  incumplimiento de alimentos por via penal  y estu escondido  y cosiguio un amparo esto fue hace 3 años. , Nos preocupa mucho por que ahora que ya  el MP tiene los elementos y  saca su libro y da la conclusion que menciono arriba.

    Que podemos hacer ante el MP y ´pregunto  el puede pagar fianza para salir?

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 229449

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En deilots graves no alcanza fianza, yo le aconsejo que busque cuanto antes un abogado especialista en materia penal, para que revice la averiguacion previa, asì como tambien es bueno saber si en su estado existe la mesa de responsabilidades de servidores públicos o visitaduria o contraloria que es hay a donde puede poner una queja en contra de este m.p. que no esta haciendo bien su trabajo.

     



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