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SE PUEDE VALIDAR ANTE EL JUEZ UN CONVENIO DE ALIMENTOS PRIVADO?

  • Consulta : 179490
  • Autor : JITAZZO_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 13:19 desde la IP: 187.252.234.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • JITAZZO_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    PODRIAN CONTESTARME! POR FAVOR, TENGO UNA DUDA, SI UNA PERSONA REALIZO UN CONVENIO PRIVADO DE ALIMENTOS, Y UNA DE LAS CLAUSAS DICE QUE AMBOS SE COMPROMENTEN A RATIFICARLO ANTE EL JUEZ,  ANTES QUE SE DICTE SENTENCIA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS, CREEN QUE PUEDA SER PROCEDENTE Y ACEPTARLO EL JUEZ DE LA CAUSA, DADO QUE NO SEA DICTADO SENTENCIA. SI ALGUIEN FUERA TAN AMABLE, DE SACARME DE MI DUDA Y APOYARME OPINANDO AL RESPECTO,, CONSIDERO MUY VALIOSA CADA UNA DE LAS OPINIONES QUE CONTESTAN A LOS QUE COMO YO PARTICIPAMOS, PREGUNTANDO RESPETUOSAMENTE, YA QUE ESTE FORO COMO BIEN SE DESCRIBE CON EL NOMBRE DE  TRADICIONAL FORO DE CONSULTAS,    PRECISAMENTE ESTA HECHO PARA DESPEJAR NUESTRAS DUDAS E IGNORANCIA QUE EN ESE MOMENTO TENEMOS, LO COMENTO PORQUE SE SIENTE HORRIBLE, QUE HA MUCHOS NO SE NOS TOME EN CUENTA, NADA MAS APARECEN VISITAS, PERO POR LO MENOS, LES SUGIERO QUE LE COLOQUEN AL ENTRAR, PREGUNTA DUDOSA O SIN COMENTARIOS, ECT.  PERO NO QUE NOS DEJAN A MUCHOS IGUAL, SIN CONTESTARNOS, NI SIQUIERA PARA DECIR DE MANERA EDUCADA, PREGUNTA MAL FORMULADA., ECT.  PERO PORFAVOR, HABLO EN NOMBRE DE LOS MUCHOS QUE PREGUNTAMOS RESPETUOSAMENTE, SE QUE SE HAN DE SENTIR IMAL,  PORQUE ACUDEN A ESTE FORO CON LA CONFIANZA DE SABER QUE AL MENOS TIENEN A ALGUIEN QUE LOS PUEDE APOYAR, A DESPEJAR SUS DUDAS, PORQUE ESTE ES UN FORO PARA RESOLVER DUDAS. POR FAVOR, SE LOS SUPLICO RESPETUOSAMENTE, PONGANSE DEL OTRO LADO, DE LOS MUCHOS IGNORANTES COMO YO, QUE NO CONTAMOS CON OTRA OPCION MAS QUE ESTA, Y QUE HACEMOS PREGUNTAS Y PREGUNTAS, Y NADIE SE TOMA LA MOLESTIA DE DECIR, PREGUNTA MAL FORMULADA,, PREGUNTA MAL PLANTEADA, O ECT. PERO SE NOS IGNORA Y NO, NOS CONTESTAN. ESPERO NO LES MOLESTE MI COMENTARIO, NO LO HAGO CON EL ANIMO DE OFENDER NI MOLESTAR,, EN LO ABSOLUTO, SOLO PORQUE SE QUE DUELE QUE NADIE CONTESTE A MUCHAS PREGUNTAS, QUE SE REALIZAN Y NO TIENEN CONTESTACIÒN. . 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294698

  • eric miravete
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JITAZZO_NR. Quisiera poder resolverte tu duda, y que has el hecho el "favor" muy grosero por cierto, de postearlo en forma reiterada y repetitiva. Tu pregunta que es valida, pudo haber sido revisada en multiples ocasiones por otros usuarios, estudiantes o inclusive, abogados; como en mi caso no somos especialistas en civil, y eso nos lleva a abtenernos de dar una opinión, entre otras razones, --como tu dices-- mal planteada la pregunta, falta de elementos, desconocimiento de la legislación de tu estado, etc. El foro es de personas de varios tipos, en la especie las personas que nos agrada el estudio del derecho y por el otro, compañeros que se encuentran en el ejercicio libre de la profesion, y que comparten sus conocimientos con efectos de publicidad.  --totalmente valido--.  Ambos tipos de FOREROS tambien agradecemos, que se nos califiquen nuestros analisis y comentarios que se otorgan de buena fe --has de cuenta que es nuestro pago-- cuestión que muchos usuarios se olvidan, perdiendo las reglas de cortesia basica. 

    Bueno deja construyo una respuesta básica para tu pregunta, misma que debera ser contrastada con el expediente y la legislación de aguascalientes. 

    Los alimentos como todos derechos de familia --visita, custodia, bienes-- son objeto de transacción entre los conyugues, --salvo la patria potestad--, por lo que, si 2 personas se ponen de acuerdo en la forma de ministrar alimentos a los hijos mediante un convenio, es perfectamente legal. La intención de subirlo o llevarlo para la aprobación del juez, es para darle los efectos de una sentencia exigible por el acreedor alimentario, y obligado para el deudor alimentario, ya sea en la via civil --puede ser en juicio o en incidente -- o penal  --delito de incumplimiento de las obligaciones familiares--

    Por lo que, el juez ordenara que se le de vista al Ministerio Público de la Adscripcion, a efecto de que revise que no se afectan los derechos de los menores --normalmente no contesta, solo lo hace en caso de violación a los derechos fundamentales--, y ambos comparecientes debidamente identificados ratificaran su voluntad y sera reconocido como cosa juzgada con los efectos erga ommes. 

    Espero te haya servido la orientación. 

    PD. Te recuerdo si es posible califiques la opinion, Feliz Navidad y prospero 2013.



  • Autor
    Respuesta No: 294703

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya se te respondió esta consulta, por favor revisa las respuesta y envía una sola vez la misma, dale tiempo a los demás abogados de leerla, analizarla y responder, muchos no estamos pegados a la comadora todo el día o toda la mañana, es cuestión que tengas paciencia, se te responderán todas tus dudas aunque no por ser reiterativo o repetitivo sea más pronto.

    Corporativo Jurídico Frias, S. C.



  • Autor
    Respuesta No: 294708

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante JITAZZO

    Mire, a mi modo de ver las cosas, y toda vez que veo que su IP probablemente se ubica en el Estado de México, hablar de que un Convenio de alimentos se considera como cosa juzgada, pienso que se encuentra en un error tal apreciación, ya que un convenio celebrado por las partes, que debe ser autorizado por el Juez que conoce del asunto, y el cual no debe ser contrario a las disposiciones legales, podrá ser elevado por el juzgador a la categoría de sentencia ejecutoriada, empero, tales convenios no mantienen autoridad de cosa juzgada de manera permanente, pues puede solicitarse en juicio su modificación, de cambiar las circunstancias que dieron origen a las obligaciones alimentarias pactadas y a los términos en que se estableció

    CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

    Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.

    Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.

    Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de manera proporcional a las modificaciones de los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1246 

    PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS CONVENIOS JUDICIALES RELATIVOS SON MUTABLES, Y PARA DETERMINAR SU MODIFICACIÓN, DEBE ATENDERSE AL DERECHO A RECIBIRLA.

    El derecho a alimentos es una cuestión de orden público e interés social, y se traduce en la obligación de proporcionar, entre otros, casa, comida, vestido y educación. Tal institución es aplicable a las personas que se encuentran vinculadas por matrimonio, concubinato o parentesco; así, la obligación de dar alimentos se establece en la ley y se determina según la posibilidad del que deba darlos y las necesidades del que deba recibirlos y, por lo general, cesa cuando el alimentista cumple su mayoría de edad o no los necesita. Lógicamente, el incumplimiento de tal obligación puede reclamarse en juicio, el cual puede culminar en una forma autocompositiva, o sea, a través de un convenio celebrado por las partes, que debe ser autorizado por el Juez que conoce del asunto, quien podrá elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada. Empero, tales convenios no mantienen autoridad de cosa juzgada de manera permanente, pues puede solicitarse en juicio su modificación, de cambiar las circunstancias que dieron origen a las obligaciones alimentarias pactadas y a los términos en que se estableció ya que, de suceder ello, habrá lugar a la acción de mutación del convenio judicial, en la que debe considerarse el origen de la obligación pactada, máxime si en tales pactos se rean como alimentos aquellos que se otorgan a terceros, a quienes no les asistía tal derecho, como será la madre de hijos nacidos fuera de matrimonio, cuyo progenitor estuviere casado con diversa persona, aun cuando una autoridad jurisdiccional los hubiera calificado de esa manera, porque ello podría funcionar en menoscabo de aquellos que tuvieren derecho a ellos, como el cónyuge o descendientes del obligado. Es inadmisible que se exija el pago de tal obligación "alimentaria", autoimpuesta y sancionada legalmente, como limitación para cubrir dicha prestación a quienes les corresponde legalmente; lo anterior, con el fin de asegurar el interés social de que los alimentos se sufraguen a quien tiene un derecho legítimo a recibirlos, evitando la posibilidad de que una persona que se encuentra obligada a darlos, eluda su responsabilidad, aduciendo que ha contraído obligaciones con un tercero por ese concepto. Por tanto, en los casos en que se asuma tal obligación, para justificar su modificación, no puede exigirse un juicio de proporcionalidad o análisis de los supuestos legales de cese de la obligación alimentaria, si tuvo su origen en una liberalidad.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO

    Amparo directo 236/2010. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 332301

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Fue mas verborrea en vía de regaño que la pregunta, pero bueno veamos. 

     

    Un convenio que se firma fuera de un juzgado, siempre debe ser ratificado ante el Juez, es decir, deben comparecer personalmente ante el Juez para ratificar sus firmas y consentimiento con lo convenido, y esto debe ser así porque, ese convenio será elevado a Sentencia Definitiva, por lo anterior, evidentemente dicho convenio se puede efectuar solo antes del dictado de la Sentencia. 

     

    Muy buena noche Consultante, y agradezco su regaño. 



  • Autor
    Respuesta No: 334061

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esta consulta es del dos mil doce este sistema esta loco pero en fin contesto para sacar de dudas a los q entran y tienen dudas al respecto:

    si es valido hacer convenio antes de q se dicte sentencia debe ser incorporado este convenio en el juicio q se lleva y asi se da por terminada la controversia.



  • Autor
    Respuesta No: 377948

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  • Autor
    Respuesta No: 379592

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    Si puedes exhibir dicho convenio y el juez lo que va hacer es solicitar a las partes para que lo ratifiquen e igual y dicho convenio se eleva a sentencia y queda concluido.

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    Blanca Núñez



  • Autor
    Respuesta No: 382808

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  • Autor
    Respuesta No: 383259

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  • Autor
    Respuesta No: 383319

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  • Autor
    Respuesta No: 383551

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, tu convenio privado de alimentos si puedes promoverlo ante el juez familiar, pero éste pedirá que sea ratificado ante su ptresencia y si los dos no se presentan a ratificarlo, no hay poder humano que los obligue a presentarse a alguno de los dos a ratificarlo y por consiguiente a que se pase por cosa juzgada para que sea exigible. Luego entonces tendrán que estarse a la sentencia que dicte el juez. 



  • Autor
    Respuesta No: 383633

  • apoloservice
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

    Mira no te puedo dar la respuesta a la pregunta ,yo hace poco tuve tambien un problema con un testamento y atraves de un amigo lo solucione .

    Me recomendo que entrara en esta pagina "//apoloservice">apoloservice .Te sirve para buscar abogado para el problema que tienes ,lo mejor es que pones todo lo que necesitas y el solo te da barias opciones para que compares precios,ver cual te queda mas cerca ..etc .Esta muy bien



  • Autor
    Respuesta No: 383636

  • apoloservice
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

    Mira yo lo que te recomiendo es que te lo mire un abogado ,por que son temas complicados y un error sale caro.Yo hace poco tuve un problema y le preguntaba a todo el mundo ( no me sirvio) .un amigo me recomendo Apoloservice y me encanto .

    Puse lo que necesitaba y al final me dio la opciòn de barios abogaodos y pude escoger el que me parecio mejor .si tuve que pagar el abogado pero me parecio barato y resulutivo

     

    un saludo "//apoloservice">apoloservice



  • Autor
    Respuesta No: 383816

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, efectivamente usted puede presentar el convenio antes de que se dicte sentencia en su juicio, en varias ocasiones el mismo día que se presente lo pueden ratificar en el juzgado, en dicho convenio es importante que se señalen cláusulas referente a la guarda y custodia, y el domicilio en donde se va a ejercer la guarda y custodia, señalar los alimentos, el régimen de visitas y la forma de garantizar la pensión alimenticia, esto es que dicha pensión se descuente directamente de su fuente laboral y se la entreguen al acreedor alimentista. No hay mayor problema en presentar el convenio sin embargo debe cumplir con todos los requisitos que la ley establece para que el mismo sea aceptado por el Juez que conoce de su asunto. Estamos para servirle DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL LIC VALERIA 42019327 LIC NAYELLI 49830259



  • Autor
    Respuesta No: 383972

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