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MI CASERO PUEDE ENTRAR A VIVIENDA

  • Consulta : 244002
  • Autor : lastfrej_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Octubre de 2014 22:27 desde la IP: 189.217.141.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • lastfrej_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola me gustaria que alguien me informara respecto a un problema que tengo con mi casero: llevamos rentando 2 años pero hace dos semanas tuvimos problemas porque el alego que estaba haciendo mucho ruido en la madrugada (el vive en el piso de abajo) al siguiente dia vino de forma muy altanera y comenzo a gritar etc. Y nos dijo que si no nos gustaba o no nos parecian sus "normas" que nos fueramos, asi que comenzamos a buscar otro departamento y le avisamos del desalojo. Pero ahora el quiere mostrar el departamento aun en horas en las que no estemos presentes argumentando que el tiene llaves para poder entrar, todavia tenemos nuestras cosas dentro y queria saber si es posible que el haga esto y si no que me informen como puedo proceder. 

    El contrato contiene una clausula en la que menciona: "El contratante autoriza durante este periodo que se muestre el departamento a personas interesadas en ocuparlo".

    Espero y agradezco su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367234

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es ilegal,  si el arrendador utiliza las llaves para ingresar al inmueble estaría cometiendo el delito de despojo. En cuanto a la cláusula que meciona, se tiene por no puesta por contravenir el Código Civil que en la mataria señala que por tratarse de un Interés Social, cualquier disposición en contrario se tendrá por no puesta.



  • Autor
    Respuesta No: 367235

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Código Civil para el D.F.
     
    CAPITULO IV 
    DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN 
     
    ARTICULO 2448.- Las disposiciones contenidas en este capítulo son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 



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