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ME HAN DESPEDIDO Y NECESITO SABER COMO COBRAR MI FINIQUITO
- Consulta : 100898
- Autor : yared_usuario
- Publicado : Sábado 05 de Febrero de 2011 01:49 desde la IP: 189.186.104.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Febrero de 2011
Bueno, precisamente el dia de hoy me han despedido. Mi sueldo eran 6000 pesos netos mas lo necesario para pagar mi seguro y el subsidio de empleo, que la verdad no se que es.
El punto es que no se como calcular el finiquito que me van a dar. Antes debo decir que la empresa en la que trabajo me tenia contratada como un socio de la empresa y no como empleado en si. Mi salario era de 1770 pesos, y me daban un complemento de 3958 pesos, un subsidio de empleo de 315.78 pesos y la cantidad del imss de 43.94, haciendo un total de 6087.88 pesos. En noviembre 3 del año pasado cumpli un año de estar trabajando para ellos y tego 10 dias de vacaciones que no cobré.
Cabe mencionar que en diciembre del 2010, la empresa cambio de nombre. Me hicieron firmar una carta de renuncia y al mismo tiempo me extendieron una carta de antiguedad donde reconocian que yo estaba laborando desde hacia un año con ellos (el documento tiene el nuevo nombre de la empresa), me explicaron que era rutinario y que debido a que aceptaban mi antiguedad no habia ningun problema.
En enero de este año, mas o menos el día 22, fuí a atenderme al IMSS que es el seguro que la empresa me proporcionó. Ese mismo dia los del IMSS me dijeron que mi patron me habia dado de baja desde el dia 30 de noviembre del 2010 y que ellos no podian atenderme. Le reclamé este hecho a la empresa pero este problema no se solucionó. En ningun momento me dijeron que me habian dado de baja ni se me notificó en ningun momento.
Escribo todo esto por que no se que es lo que pueda influir o no en la forma que debo de pedir lo que me corresponde. Finalmente debo añadir que la empresa me dijo que si no firmaba una carta de renuncia ellos no podian proceder con la documentacion necesaria para que se me extendiera mi fiiquito y todo lo que me correspode. Yo me negue por supuesto. Quisiera que me orientaran aunque sea un poco en este caso, por que la verdad, no se que es lo que tengo derecho a reclamar.
Les agradezo su atención.
04/Feb/2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208921
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 10:42 2011-02-05 10:42 desde IP: 189.174.205.188
NO FIRME NINGUNA RENUNCIA. Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie PERSONALMENTE y a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209017
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 02:20 2011-02-06 02:20 desde IP: 189.186.104.10
Muy bien, entiendo.
Con respecto a lo del seguro no puedo hacer nada?, por que tengo entendido que despues de pasados tres meses de no tener seguro, se retiran los beneficios al asegurado y como yo ya explique, yo ya tengo dos meses sin mi seguro y yo no tenia conocimiento de ello.
Otra duda que tengo es, ¿como se si es un despido injustificado? la razon que ellos me dieron fue que la sucursal en la que yo estaba ya no era costeable para ellos, esta sucursal no esta en la misma ciudad que las oficinas centrales.
Gracias de nuevo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209019
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 09:08 2011-02-06 09:08 desde IP: 189.143.95.250
Estimado consultante, es hay a donde se configura un despido injustificado, ya que no es problema suyo el hecho de que la sucursal de la empresa no sea costiable, en el art. 47 de la ley federal del trabajo, le mesiona las causas por las cuales el patron puede despedirlo sin responsabilidad para él.
Nose a que se refiere con los derecho del imss, si atenciones medicas, o semanas cotizacas??, si es a la primera pues desde el momento que es dado de baja se queda sin el derecho de atencion medica, en el segundo caso las semanas cotisadas siguen hay claro que se detienen hasta el momento que fue dado de baja y en cuanto empieze a cotizar nuevamente .
Yo le sugiero que acuda al imss, al area de auditorias al patron y exponga su caso para que le den una visitadita a su patron e informe las causas por las cuales no lo dieron de alta.
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AutorRespuesta No: 209113
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 00:43 2011-02-07 00:43 desde IP: 189.186.104.10
Me refiero a que según mi conocimiento, no es legal tener a un empleado laborado sin un seguro médico, mucho menos si me dijeron que si tenia siendo que no era verdad. Ademas, como necesitaba atención urgente estuve pagando consulta en un hospital, quiero saber si no hay alguna manera de que la empresa me reembolse los gastos que hice, en consulta y exámenes de sangre.
Gracias de nuevo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209425
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:02 2011-02-08 19:02 desde IP: 189.174.58.148
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