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AYUDENME NECESITO ASESORIA O UN ABOGADO

  • Consulta : 150306
  • Autor : stopa
  • Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:28 desde la IP: 201.123.180.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • stopa
    USUARIO REGISTRADO

    tengo un familiar interno en el reclusorio varonil sur acusado de secxuestro express y robo agravado lo que pasa es que tenia licenciado pero estaba abusando y utilizando la informacion a su conveniencia asi que le dejamos de pagar y renuncio no nos dio expediente y la audiencia es el dia 17 de mayo del presente año a las 10:30 y no tengo un abogado las copias del expediente los entregan el martes y pues estamos ahorcados de tiempo el caso ya lo expuse en la consulta 149943 y no tengo respuesta ayudenme me super urge mas por que siento que el tiempo esta encima ya que se tendrian dos dias despues de tner el expediente para analizarlo quie dice yo ?????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265606

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE stopa,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Consultante no se preocupe ya que su familiar tiene consagrados a su favor como Derechos Constitucionales y Garantías Individuales que tiene todo procesado en una causa penal, que incluso están garantizadas por el Estado, EL TENER DERECHO A UN DEFENSOR DE OFICIO EN EL CASO DE QUE NO CUENTE CON RECURSOS ECONÓMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO PARTICULAR, O SI NO ES SU DESEO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN DEFENSOR PARTICULAR, ADEMÁS DE QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SE LE GARANTIZA A SU FAMILIAR UN SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE CALIDAD, por lo que en este sentido no se presione usted por tratar de conseguir un abogado que litigue la causa penal de su familiar, ya que si no lo hace, en la audiencia de desahogo de pruebas que nos refiere del Proceso Penal de su familiar, el Juez Penal ante el cual se instaura su Causa Penal, le requerirá para nombrar un Defensor, y si su familiar en ese acto omite a hacer tal nombramiento, ENTONCES EN ESE SUPUESTO LE NOMBRARÁ EL DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A ESE H. JUZGADO PENAL, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 406; Registro: 165 999

     

    DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.

    La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el  ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe entenderse en el sentido de permitir una implementación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imado una efectiva participación en el proceso. Ahora bien, el juez de la causa garantiza la posibilidad de la defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido (tanto formal como materialmente); de manera que si en los hechos no es posible calificar de adecuada la defensa del inculpado -en razón de la forma en que se conduce el defensor respectivo-, ello no significa que el juez de la causa viole la garantía en cuestión, pues el control de la correcta o incorrecta actitud procesal del defensor, del debido ejercicio de las cargas procesales, así como de su pericia jurídica, sólo podrían ser materia de responsabilidad profesional, en términos de las leyes administrativas o penales, y según se trate de un defensor de oficio o particular. Esto es, el juez respeta la garantía de defensa adecuada (i) al no obstruir en su materialización (como ocurre cuando niega el derecho a una entrevista previa y en privado o interfiere y obstaculiza la participación efectiva del asesor) y (ii) al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que el juzgador esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores efectivamente logran su cometido, pues ello excede las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa adecuada.”

     

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m





  • Autor
    Respuesta No: 265690

  • stopa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    creo se me paso soy del estado de mexico pero el caso es del distrito federal



  • Autor
    Respuesta No: 265696

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdòn, no me fije que hacìa mencion del reclusorio sur. Dejeme sus datos (tel. correo electronico),



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