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PENSIóN ALIMENTICIA PUEDEN DARLA ABUELOS!?

  • Consulta : 214050
  • Autor : Verllerak
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 18:48 desde la IP: 189.167.59.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • Verllerak
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos. Me encuentro en un caso de embargo por pensión alimenticia, tengo una sentencia o cosa juzgada que me obligaba a dar 1200 quincenales, todo lo cumplí bien pero de enero 2013 a actual fecha noviembre 2013 no he dado esa cantidad o inclusive aveces nada, esto resultante que perdí mi empleo desde octubre 2012, en febrero 2013 promuevo un juicio de paternidad en el cual pido se realice una prueba de ADN, en resumen de ese me presento el día de la audiencia y resulta que no se presenta ni mi perito y ni la señora presenta su perito, en el acto de convenio antes de entrar al juicio la señora expresa que acepta se haga la prueba a lo que yo propongo desistirme del juicio si me permitía hacer la prueba en una laboratorio privado, no accedió pues comento que prefería seguir por la vía del juicio, ya en el juicio al momento de presentación de mi perito el juez da por "precluida" mi oportunidad de prueba y en resumen pierdo ese juicio! Por otro lado la señora me demanda por pensión alimenticia y dada la brillante defensa de mi abogado se me sentencia a pagar la suma de 10 mil pesos, el día de hoy procedió un embargo del cual al no tener yo bienes de ningún tipo el embargo se va sin nada que embargar. La señora envía en días pasados un mensaje a mi padre diciéndole que irán a embargarme y que ojalá se lleve algo o buscara irse contra el y mi madre. Cabe mencionar que ya tarde logre contactar al perito que supuestamente había contratado mi abogado, el cual me confeso que nunca se le habló para avisarle del juicio, solo se le llamó para cotización y sus datos, pero nunca para que acudiera al juicio. Mi cuestión es si hay manera de evitar se vayan contra mis padres (yo puedo hacer un único pago de 2 mil o un poco más y hasta ahí) y que ya no se me pida una pensión de ese alto pues sigo desempleado! Y mi caso para saber sí es o no mi hija tiene algún futuro digamos en tribunales de mayor jerarquía o algo así?! Agradecería mucho algún visto bueno. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332205

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no cumple con la pensión alimenticia decretada por el Juez, la madre de su hja tendrá acción para demandar también el pago de alimentos a sus padres, ya que como ascendientes de la menor y ante su incumplimiento, ellos también tienen obligación de darle alimentos a su nieta, igual que también tienen obligación sus hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y si decretada la pensión a su cargo, no la cumplen tampoco, podrán embargarles bienes para que, rematados, con su producto se pague a su acreedor alimentario.

    Además, la madre de la niña también podrá denunciarlo por la comisión del delito de incumplimiento a sus obligaciones alimentarias, lo que traería como consecuencia que, si se girara en su contra una orden de aprehensión por ese ilícito, una vez cumplimentada y puesto a disposición del juez, para que pudiera recuperar su libertad provisional bajo caución, tendría que pagar todas las pensiones alimenticias vencidas y garantizar, al menos, las de un año más.



  • Autor
    Respuesta No: 332211

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante espero que este artículo del Código Civil para el Distrito Federal, si es que su caso es en el Distrito Federal, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas jurídicas:

    Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
    estuvieren más próximos en grado.
     
    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 332220

  • Verllerak
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok capto los artículos y su derecho de la menor, aclaro nunca me case ni viví con la señora y el caso es en Guanajuato capital, un punto que recalco es que no tengo esa cantidad y más aún ya no gano ese sueldo por el que se me exige pues perdí ese empleo y el abogado en su tiempo no invocó bien mis derechos! Hoy estoy con un límite de crédito de 3 mil pesos y sin empleo, cabe posibilidad de algo bajo mis realidades? Ahora comentó lo de sí para saber sí es mi hija o no puedo ir más allá de juzgados de mi zona!?



  • Autor
    Respuesta No: 332221

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para cualquier controversia que pretenda usted suscitar relacionada con su hija, la comptencia SIEMPRE se surtirá en favor del juez del domicilio de la menor.

    Intente alcanzar un acuerdo con la madre de la niña, para que pueda pagarle las pensiones alimenticias que adeuda, pero sin dejar de cubrir las subsecuentes.



  • Autor
    Respuesta No: 332300

  • ARNOL CAMPOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PUEDE EXISTIR UNA DISMINUCIÓN DE PENSIÓN EN VÍA INCIDENTAL, AUNQUE ES MEJOR UN CONVENIO CON LA MADRE DE LA MENOR, SOY DE VILLAGRÁN, GTO. POR SI GUSTAS QUEDO A TUS SERVICIOS, CELULAR 4111180173



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