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PENSION RETROACTIVA

  • Consulta : 277026
  • Autor : cindialmeida_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Septiembre de 2015 12:34 desde la IP: 187.143.242.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • cindialmeida_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco
    Tenfo 27 años. Mi papa nunca me dio nada quiero pelearle los apellidos y de paso por si pega una indennizacion ya que el tiene posibilidades

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385496

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente puede demandarlo por el reconocimiento de la paternidad; dado que usted es ya mayor de edad y, obviamente, tiene capacidad física para valerse por sí mismo, no procede pago de pensión alimenticia alguna y tampoco de ninguna indemnización; su madre, cuando usted era menor de edad, estaba obligada legal y moralmente a demandar a su padre, tanto por el reconocimiento de la paternidad como por el pago de la pensión; si no lo hizo, no es responsabilidad de su padre.



  • Autor
    Respuesta No: 385571

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El 10 de septiembre pasado, la SCJN concedió el amparo a una mujer de veinticinco años para que el padre biológico la reconociera y además le pague la pensión alimentaria de esos veinticinco años más los intereses al seis por ciento anual.

    Sería procedente sí y sólo sí el padre tenía conocimiento de su existencia y se hubiera negado al reconocimiento.



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