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DEDUCIBILIDAD DE COMPRAS DE IMPORTACION
- Consulta : 215067
- Autor : donroberth_NR
- Publicado : Jueves 28 de Noviembre de 2013 11:43 desde la IP: 189.130.185.226
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Una persona moral, realiza adquisiciones al extranjero (importaciones definitivas) de mercancía (materia prima) y activo fijo (maquinaria), bajo condiciones incoterms (CIF hasta el puerto de veracruz), registrándose siempre dichas adquisiciones hasta el mes en que nos las entregan en el puerto de veracruz (hasta la legal estancia en el país, por medio del pedimento aduanal), pero tengo unas facturas de la misma naturaleza con factura del extranjero con fecha 2012 y estancia legal en el país enero 2013.
Primer factura es de un activo, comprado a Estados unidos con de fecha de factura de Noviembre 2012 con pedimento en Enero 2013, el pago de este activo (100%) fue en 2012 pero se registro en deudores. Cuando llega en enero se registra la adquisición en contabilidad en Enero 2013 y se le aplican los pagos de 2012, también se declara en enero en Diot. Y en Enero se acredita el IVA pagado en pedimento.
Segunda factura es de mercancía, comprada a Turquia con fecha de factura de diciembre 2012 con pedimento en Enero 2013 se realizo el pago en DICIEMBRE de 2012 ( 100%) también se maneja en deudores y hasta Enero 2013 se acredita el IVA pagado en la aduana, se registra la compra de mercancía en contabilidad en Enero 2013 y se aplica el pago de 2012, en Enero se incluye la compra total en Diot.
Tercer factura es de mercancia, comprada a España con fecha de factura diciembre 2012, con pedimento de Enero 2013, se provisiona en Enero y se acredita el Iva en Enero y el pago de esta factura es realiza en Marzo 2013.
En su opinion , pueden hacerse deducibles facturas 2012 con estancia legal en el país hasta Enero 2013 que fueron registradas en contabilidad como compra hasta la fecha de la legal estancia en el país, siendo esta fecha en el siguiente ejercicio? puedo tomar como fundamento el Art 31 fracc. XV de L.I.S.R. 36 L.A.? que otros fundamentos puedo tener para deducirlas por que mi auditor que se supone revisa eventos subsecuentes, tampoco las reviso y no las considera deducibles.
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