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TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO - ERRORES Y DUDAS. AYUDA

  • Consulta : 149275
  • Autor : AlveZu
  • Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:43 desde la IP: 189.245.127.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • AlveZu
    ESTUDIANTE

    El caso es que la salud de mi abuela ya es precaria tememos que pronto "nos deje",  en la última parte de las escrituras de su casa, deja su deseo de dejar como sucesores de la propiedad del inmueble a sus dos nietos, uno de ellos soy yo, pero al parecer existen algún error  de fechas en esa parte la cual a continuación transcribiré aquí para que me puedan orientar.: ---------------------------------------------------------

    --- YO (nombre de mi abuela) en pleno uso de mis facultades dejo como sucesores y cedo los derechos, respecto a este presente contrato, de nombre paraje la barranquita, a mis nietos son de nombre (mi nombre) de 13 años de edad y (nombre de mi hermano) de 10 años de edad, pudiendo tomar posesión de ese 50% cuando cumplan la mayoría de edad (18 años), quedando como albacea en caso de que yo (nombre de mi abuela) faltara, mi hija (nombre de mi tía, hija de mi abuela) que tiene su domicilio actualmente en (su domicilio en aquel tiempo)

    Atentamente

    (Nombre firma y huella digital de mi abuela)

    (Antes de todo esto se encuentran los nombres y firmas de los testigos y del vendedor)

    -------------------------------------------------------------------------------

    Todo esto está al final de las escrituras de dicha propiedad, mi consulta es referente a que las edades ahí citadas están invertidas la de mi hermano es la mía y la que ahí me colocan es la de mi hermano, -  edades de hace 10 años-, eso creara alguna dificultad en el momento de hacer valido lo dicho ahí?

    También la cuestión de que ahí se especifica que  a mi hermano y a  mí nos corresponde el 50 % de dicha propiedad, pero, mi hermano falleció hace dos años, en ese caso se entiende que el 100% me corresponde o también generaría alguna dificultan al momento de tomar posesión?

    Y por último cuando llegue el momento de tomar posesión que procedimiento tendré que seguir?

    Muchas gracias.

    OTROS DATOS: La casa no es de interes social, mi abuela aunque vive ya no puede hacer ningun cambio ella sufre Alzheimer en un grado avanzado.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264594

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No importa lo que su abuela escriba en la escritura, carece de valor jurídico absoluto. Lo que Usted menciona de ninguna manera es un testamento, éstos deben estar revestidos de formalidades para que nazcan a la vida jurídica, ya sea que se firme ante notario o bién siendo escritos de puño y letra, se deben depositar en sobre cerrado y con dos testigos en el registro Público de la Propiedad o en el Archivo General de Notarias. Usted en realidad no tiene nada, y ya no pueden llevar a la abuela al notario porque ya no goza de sus facultades mentales. Puede ser que se encuentra a algún notario que se preste el negocio, pero en las escrituras no se pueden dejar testamentos. Forzasamente en su momento deberán denunciar la sucesión legítima, que no le engañen.



  • Autor
    Respuesta No: 264598

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ha agradezco su comentario Ochoa, Donis S.C., pero no es QUE ME ENGAÑEN, o este equivocado en la idea general del TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO (que en el caso que mensiono fue echo por notario en su momento y con testigos), que existe como tal y como testamento si bien no con las formalidades de los demas tipos de testamento, pero existe, y solo aplica a bienes inmuebles.

    Art. 4549 Bis. Codigo Civil Federal.

    CAPITULO iii  Artículo 6.136.-  Codigo Civil del Estado de Mexico.

     

    Sugiero saber del tema antes de opinar.



  • Autor
    Respuesta No: 264603

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    AUNQUE SE HAYA HECHO POR DOS TESTIGOS NO REUNE LAS FORMALIDADES QUE DEBE TENER, ESTO ES TRATANDOSE DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL, LAMENTABLEMENTE TIENE RAZON EL ANTERIOR ASESOR, NO REUNIENDO LAS FORMALIDADES JURIDICAZ ES INVALIDADO, OJALA TE SIRVA LEER ESTOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL D.F. ...1316 INCAPAZ DE HEREDAR , 1313 PERDERAN LA CAPACIDAD PARA HEREDAR , 1312 EL ESTADO DEL TESTADOR, 1308. 1309 Y 1310 POR TRANSTORNO MENTAL, INCAPAZ DE TESTAR 1306. 1291... OK



  • Autor
    Respuesta No: 264605

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Conozco las incapacidades para heredar, Eso que comento es de hace 10 años !!!! en ese momento mi abuela se encontraba bajo sus facultades mentales integras y asi fue validado. En fin, Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 264606

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el 1316 ninguna de sus partes aplica., la sugerencia de leer dichos articulos esta fuera de lugar, si hago la consulta es por que los conozco. La consulta si se dan cuenta es sobre otras partes ! no sobre la escencia en si.

     



  • Autor
    Respuesta No: 264652

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     AlveZu

    En efecto el documento que usted transcribe en su consulta  trata de un TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO, contemplado en el articulo 1546-BIS del Codigo Civil para el Distrito Federal, mismo que a la letra señala:

    Artículo 1549-BIS.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

     

    I.- Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

    II.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;

    III.- Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1296 de este Código;

    IV.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

    V.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código; y

    VI.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    "... cuando llegue el momento de tomar posesión que procedimiento tendré que seguir?..."

    La fraccion VI del articulo que le transcribi anteriormente indica el procedimento a seguir:

    Artículo 876-BIS.- Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

     

    I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

    II. El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

    III. El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Distrito Federal y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

    IV. De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y

    V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549-Bis del Código Civil.

    O bien lo puede tramitar de manera judicial a traves de un juicio sucesorio, tramitado ante Juez de lo Familiar.

     

    "...mi consulta es referente a que las edades ahí citadas están invertidas la de mi hermano es la mía y la que ahí me colocan es la de mi hermano, - edades de hace 10 años-, eso creara alguna dificultad en el momento de hacer valido lo dicho ahí?..."

    Ese error de transcripcion de ninuguna manera afecta la voluntad de la testadora ni del testamento, ese error es subsanable, en su momento realizando la aclaracion pertinente y mediante la exhibicion de la copia certificada del acta de nacimento de usted.

    "...También la cuestión de que ahí se especifica que a mi hermano y a mí nos corresponde el 50 % de dicha propiedad, pero, mi hermano falleció hace dos años, en ese caso se entiende que el 100% me corresponde o también generaría alguna dificultan al momento de tomar posesión?..."

    Ningun problema tendria usted, en razon de que al morir su hermano antes que la Testadora, su hermano pierde su calidad de heredero y no transmite los derechos hereditarios que le hubiesen correspondido a sus sucesores, por lo que el 50% que a usted corresponderia se acrecenta con el otro 50% que le correspondia a su finado hermano.  

    Por ultimo busque usted en la Legislacion Civil y Procesal Civil de su Estado, los articulos correlativos a los preceptos legales que le cite.

    Saludos.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 264794

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ho muchisimas gracias ABOMAU68 me ha quedado muy muy claro, ahora lo entiendo mejor, de verdad muchisimas gracias esa era el tipo de respuesta que esperaba llena de profesionalismo. 

     

    Mil gracias-



  • Autor
    Respuesta No: 264940

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos te serviria mas que le llevaras en lugar de un padre... un notario... y que te firme una compraventa y no un testamenteo y asi te quitas de problemas....



  • Autor
    Respuesta No: 264943

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si esperabas que te hoicieran la tarea, ya lo hizo ABOMAU,  pero para mi, lo mencionado por GAROVALO, saludos, es lo mas sano en materia practica.



  • Autor
    Respuesta No: 265027

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu documento...simplificado... carece de valoir... al momento que los beneficiarios ya no existen... dejando abierta la puerta a nuevos o posibles herederos... como en un principio te dije... si aun vive... llevale un notario... que te haga una compraventa... y sigue su tramite.... los testamentos no son impugnables...mas que cuando las condiciones que los dieron de alta han cambiado... que el bien o los herederos ya no existan... que es el caso... perdio su eficacia legal... suerte... estamos en contacto...



  • Autor
    Respuesta No: 265032

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ok, muchissimas, gracias, y no se trata de TAREA se trata de asuntos personales. PUNTO. mil gracias a los que respondieron con la mera intencion de orientar FUNCION PRINCIPAL DE ESTE FORO. PUNTO.



  • Autor
    Respuesta No: 265033

  • AlveZu
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ha por cierto esto no lo entendi UN PADRE ? cual padre . no existencia de herederos ?  ha ok ya lo entendi perdonen por mi ateismo jajaja suelo no captar esas cosas. Si tampoco estaria mal. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 265204

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LO QUE PASA... es que tendria que abrir la suscesión de hermano que fallecio.. para que no se invaliden los actos del testamento... por ello es que s mas facil que lleves al notario... que reconocer que existe este como tal y entres en controversia... si es propio... lo mas simple... para el cliente... como el lo quiera...



  • Autor
    Respuesta No: 265215

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     AlveZu

    He vuelto dar lectura al documento que usted transcribio, por lo que hago la siguiente presicion a mi anterior respuesta, al haber fallecido su hermano antes que la testadora el 50% del inmueble que le hubiese correspondido a este queda intestado y por consecuencia de ello podran estar en posibilidad de concurrir a deducir derechos hereditarios todas aquellas personas que consideren tener derecho a ser reconocidos como herederos respecto de ese 50%.

    Para el caso de que la enfermedad que padece  su abuela permitiera el hecho de que otorgara un nuevo testamento o bien modificara el que ya otorgo, inclusive otro acto juridico que le sea favorable a usted como ua cesion a titulo gratuito, esto debera hacerse con la presencia de por lo menos dos medicos que asistan al Notario Publico para que los galenos determinen que la tesatadora esta capaz para celebrar cualuiera de los actos juridico mencionados anteriorente.

    Saludos.   



  • Autor
    Respuesta No: 265536

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un estudio muy formado por ABOMAU.... por ello es que te repito... si esta viva... es mas facil que en este momento se levante una compraventa.... ante notario y ya no hay problemas de juicio sucesorio intestamentario...



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