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CUOTAS CONDOMINALES
- Consulta : 213019
- Autor : jorgeteranjuarez_NR
- Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 13:59 desde la IP: 201.148.151.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331114
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 03:13 2013-11-06 03:13 desde IP: 201.141.114.177
Si Usted ha disfrutado de los servicios de mantenimiento de la propiedad en condominio, es claro que queda obligado y carece de facultades para cuestionar la personalidad jurídica de quien le requiere el pago de los servicos de que ha disfrutado.
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